REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Abril de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 267-09 CAUSA Nº 1E-1336-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada ABOG. YAJAIRA FINOL, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mis defendidos hasta la presente fecha han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de que se refleja de los informes del Departamento de Psicología y se fije una nueva fecha de revisión, asimismo en virtud de que en entrevista sostenida con adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el mismo manifestó comprometerse para la próxima fecha de revisión de Sanción a consignar ante el Tribunal constancia de Trabajo, y consigno constancia de trabajo del Joven Sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo”.
Seguidamente la Juez procedió a imponer a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a exponer: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal, y asimismo me comprometo a consignar la constancia de estudio para la próxima Audiencia. Es todo.
En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Esta representación Fiscal, no se opone a lo solicitado por la defensa en cuanto a que se mantenga la sanción de Imposición de reglas de conducta, relacionada a los Jóvenes sancionados, y se inste al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a consignar la constancia de trabajo es todo”.

III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa que cursa inserto a la misma las evaluaciones Psicológicas correspondientes a los Jóvenes sancionados, por ante el servicio donde reciben las orientaciones correspondientes. En consecuencia considera procedente que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica No 3° en este acto, en cuanto a mantener a los Jóvenes sancionados la sanción de Imposición de reglas de Conducta la cual deberá cumplir hasta el dia 19-06-2009, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa No 3° en este acto an cuanto a mantener para los jóvenes Sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligación estas que deberá cumplir hasta el día 19-06-2009, para luego cumplir con la sancion de Libertad Asistida. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES (19) DE JUNIO DE 2009, A LAS ONCE (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de la LOPNNA, informándosele además que deben de remitir informe Psicológico de los referidos jóvenes sancionados antes del día 19-06-09, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de la sanción, se oficio mediante los Ns° 2365-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 267-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce y Treinta (12:30) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 267-09
La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1336-07.-
NCP/ra!