REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 262-09 CAUSA No. 1E-1639-09

En el día de hoy, (27) de Abril de 2009, siendo la (01:00 p.m.) de la tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION Y AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION, cometido en perjuicio de las ciudadanas YELITZA LOPEZ y YESSICA GUANIPA. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Especializada No. 31º del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Privada ABOG. MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, bajo el inpreabogado No. 42592, Asimismo, presente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada “II”.- De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. En este mismo acto se le concede la palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), quien manifestó Nombro como mi defensora a la abogada MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, a los fines de que me represente y me defienda en la presente causa y todos los actos que me fije el tribunal y revoco al abogado Privado NESTOR VALECILLOS, es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIAN ESTHER MENA, representante legal del adolescente, quien expone Estoy de acuerdo con el nombramiento que hace mi hijo a la Defensora privada abogada MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, es todo.- De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado presente en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Abogada MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42592, con domicilio procesal en LA AVENIDA 19, CASA No. 88C-90, DEL SETOR PRIMERO DE MAYO, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA. Quien se encuentra presente en este acto y expuso: “Acepto la defensa del adolescente: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA). Seguidamente la Juez procede de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes a tomar juramento a la mencionada Defensora: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responden: “Si, lo juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes a mi cargo, así mismo solicito copia simples de la presente causa y se sirva solicitar resultados de las evaluaciones practicadas a mi defendido, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 04-09 de 13-02-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE VIOLACION Y AUTOR EN EL DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACION, cometido en perjuicio de la ciudadanas YELITZA LOPEZ y YESSICA GUANIPA, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.- En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) se encuentra detenido desde el día 03-12-2008, y hasta la fecha ha permanecido detenido 04 MESES y 24 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 01 MES y 06 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 03-06-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. MERY ADRIANA RIOS SULBARAN, quién expone: “Manifiesto mi conformidad con la lectura del computo de la medida de privación de Libertad aplicada a mi defendido, y solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) quién expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 31° del Ministerio Publico, quien expuso: Estoy de acuerdo con el computo efectuado por este tribunal, es todo” TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día (27) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 01:00 DE LA TARDE, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) a la CASA DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA II, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 2341-09 y 2342-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 262-09.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo la 01:30 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31º

ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MERY ADRIANA RIOS SULBARAN,


EL ADOLESCENTES SANCIONADO

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA)

LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA)
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP/Daniela.-*
Causa: 1E-1639-09