REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Mayo de 2009.-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCIÓN N° 323-09 CAUSA N° 1E-1617-09
En el día de hoy, Miércoles (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA y el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y el Defensor Público N° 5 Especializado Abogado JIMMY GONZALEZ. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ESTADO ZULIA. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abogado JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Previa conversación con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y sus progenitores le fue explicado por parte de la defensa el contenido de la sanción de Servicio a la Comunidad impuesta al mencionado adolescente y una vez aclarado tanto al adolescente como su representante legal manifestaron el deseo de cumplir dicha sanción EN LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NACIONAL “COQUIVACOA”, ubicado en el SECTOR SABANETA, LAGO AZUL, A DOS CUADRAS DETRÁS DE LA LINEA DE TAXI MARA LASER, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, sanción esta que es de posible cumplimiento para el mencionado adolescente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Yo deseo cumplir la sanción EN LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NACIONAL “COQUIVACOA”, ubicado en el SECTOR SABANETA, LAGO AZUL, A DOS CUADRAS DETRÁS DE LA LINEA DE TAXI MARA LASER, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 01-09, de fecha 20-01-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de LENDIS DAZA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de TRES (03) MESES de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que deberá cumplir el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD aplicada por el plazo de TRES (03) MESES, deberá comenzar a cumplirla el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a partir desde la presente fecha 27-05-2009, hasta el día 27-08-2009. Las obligaciones que deberá cumplir en la EN LA UNIDAD EDUCATIVA LICEO NACIONAL “COQUIVACOA”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 31 Especializado DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”.. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VIERNES (18) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Lopna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 323-09, de la decisión dictada. Igualmente se libro oficio a la UNIDAD EDUCATIVA LICEO NACIONAL “COQUIVACOA”, ubicado en el SECTOR SABANETA, LAGO AZUL, A DOS CUADRAS DETRÁS DE LA LINEA DE TAXI MARA LASER, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a fin de saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo el 2802-09, quienes deberán informar cada por ante este tribunal si el mencionado adolescente está cumpliendo con el servicio a la comunidad y debe ser consignado el último informe antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de la Sanción. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 a.m.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),
DR. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PUBLICA N° 5,
ABOIGADO JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1617-09
NCP/Daniela!
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