REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 261-09 CAUSA N° 1E-1597-09
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. SUMY HERNANDEZ, la Defensora Pública No 10° ABOG. MARIUEL GODOY, a quien le correspondió conocer de la presente causa, previa distribución interna de la Coordinación de la Defensorìa Publica, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) Maracaibo, Estado Zulia, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10° Especializada Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y me doy por notificado, asimismo, solicito copias simples de la presente acta es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), conforme a los artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, y artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 37 del Ministerio Público Abogada SUMY HERNANDEZ, quien expuso: “La Fiscalía esta de acuerdo con el computo dado por éste tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 09-12-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) URDANETA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO RAMIREZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de Un (01) Año, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Cuatro (04 Meses de manera simultanea con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de Un (01) Año, E IMPOSICION DE REGLAAS DE CONDUCTA, por el Lapso de Cuatro (04) meses, comenzando a cumplir la sanción de Libertad Asistida a partir del día hoy 27-04-09 hasta el dia 27-04-2010, y la sancion de Imposición de reglas de Conducta desde el dia 28-04-09, hasta el dia 28-08-09, debiendo de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- La prohibición de Portar Armas Blancas y Armas de Fuego 2.- Presentar constancia de estudio cada dos meses por ante el Tribunal de Ejecución. 3.- Someterse a la Orientación Psicológica por ante los servicios Auxiliares de la LOPNNA, con sede en el palacio de Justicia. 4.- No tener ningún tipo de contacto con la Victima ni por si ni por determinadas personas, Y en relación de la Libertad Asistida, el mismo se deberá presentar ante la oficina de Libertad Asistida de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal especializado que allí labora, ordenándose oficiar a dicha oficina, informándole de la sanción impuesta al adolescente sancionado. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES (27) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito, a los fines de que remitan informe del adolescente sancionado. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 261-09. Quedan notificadas todas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:35 de la Mañana -
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA FISCAL 37° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO,
DRA. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N° 10
ABG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA)
EL REPRESENTATE LEGALE
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1597-09
NCP/ra
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