REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 260-09 CAUSA Nº 1E-1519-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, asimismo consigno en este acto constancia de estudio correspondiente a mi defendida, de igual forma solicito se fije una nueva fecha de revisión; es todo”.
La Juez procedió a imponer a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas por el tribunal. Es todo”.
En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “Revisadas las actas esta representación Fiscal ha verificado que la Joven Adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), viene cumpliendo con sus obligación de Libertad Asistida, asi como también las reglas de conducta, por tal motivo solicito se mantenga la medida de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta hasta su total cumplimiento. Es todo”.
III
FUDAMENTACION
Ahora bien, Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal para resolver lo solicitado por las partes observa de la presente causa que cursa inserto a la misma Informe Psicológico de Evaluación, correspondientes a los folios (249 al 252), donde se hace del conocimiento del tribunal que el Joven Adulto recibe las orientaciones del caso. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica No 5, en este acto Abog. JIMMY GONZALEZ, de mantener a la Joven Adulta 20.986.893, la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta la cual deberá cumplir hasta el dia 27-10-2010, de conformidad con los articulo 624 y 626 de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” y “e” de la LOPNA, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Publica No 5º en este acto Abog. JIMMY GONZ1ALEZ y mantiene para la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo, Estado Zulia, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 27-10-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito, informándosele que deberá remitir informe antes del dia 27-10-09, asimismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología, Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, informándoles que deben de remitir informe Psicológico de la referida joven adulta antes del dia 27-10-09, fecha en la cual se llevara afecto la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, se oficio mediante los Ns° 2327 y 2328-09, a los fines de informar la decisión tomada la cual quedo registrada bajo el No 260-09. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Quince (10:15) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 058-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1519-08.-
NCP/ra!
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