REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 264-09 CAUSA Nº 1E-1518-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensa Pública Especializada ABOG. JIMMY GONZALEZ, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de 05 AÑOS, y hasta el día de hoy ha permanecido privado de libertad 01 AÑO, 11 MESES y 03 DIAS, tiempo este suficiente para optar a una sustitución de sanción considerando que le resto que falta de la sanción puede ser cumplido por el joven adulto estando en libertad debido que en diferentes tratados internacionales se establece que los adolescentes deben de permanecer privados de libertad el menor tiempo posible aunado al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, el principio de progresividad, objetivo y finalidad de la sanción aunado a los resultados de los informes evolutivos correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre 2008 y enero, febrero y marzo 2009, arrojando ambos informes resultados positivos en el cual se reflejan las metas logradas en las áreas emotiva cognitiva, social y deportiva cumpliendo de esta manera lo establecido en el articulo 621 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción y el objetivo de la misma indicado en el articulo 629 ejusdem; Ahora bien, tomando como norte que la libertad es la reglas y la privación es la excepción la defensa solicita al tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser la semi libertad, libertad asistida e imposición de reglas de conducta, ordenando la libertad inmediata del adolescente y haciendo entrega a su representante legal que se encuentra en esta audiencia para dar cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la primera revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a CINCO (05) años de privación de libertad por haber sido condenado por el Juzgado Primero de Juicio, en su plan individual, se resaltaron aspectos que pudieron incidir en su conflicto fueron problemas relativos al grupo primario, y la falta de orientación, lo cual sólo puede ser superado a través de la realización de talleres de orientación y formación en el área sexual, en el área familiar, para poder obtener el suficiente apoyo moral y familiar. Se evidencia del Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de privación de libertad que la sanción se viene cumpliendo de manera normal y que no es contraria a su proceso de desarrollo, muy por el contrario debe presentar una sostenibilidad en el tiempo de la conducta desplegada en el centro de reclusión, además de superar las carencias relativas al área sexual y familiar , área que todavía no han sido abordadas en su totalidad, además de faltarle un abordaje de mayor envergadura que cubran los aspectos aquí relatados, es por ello, que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no haya dudas de que nos encontramos ante un sancionado que haya concientizado su problemática interna y haya adquirido las herramientas necesarias y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, y haya adquirido las herramientas y las orientaciones dirigidas al área sexual y familiar necesarias en el presente caso. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el joven adulto está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida y haya superado las carencias que fueron indicadas en su plan individual, es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 03-10-2008, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 484-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 05 AÑOS. En consecuencia, siendo que el joven adulto fue detenido en fecha 24-05-2007, se evidencia que lleva detenido 01 AÑO, 11 MESES y 03 DÌAS, por lo que falta por cumplir 03 AÑOS y 27 DÌAS, es decir, cumple su sanción de privación de libertad de 05 años, el día 24 DE MAYO DE 2012.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 575 al folio 583 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: Mantener un comportamiento satisfactorio; mantenerme al margen de los problemas; cumplir todas mis metas. EDUCATIVA: Participar en talleres de: números romanos, escritura de números, silabeo, división de palabras en silabas; Disminuir mis errores de ortografía. Ser colaborador. DEPORTIVA: continuar su preparación física como también su trabajo técnico- Táctico en esta área.- A los Folios 608 al 613 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 03-02-09 señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: se valorar la familia; comprendí lo riesgoso del sida; se que tan dañino es el alcohol; b) SOCIAL: joven adulto que ha dado cumplimiento a las metas establecidas en el plan individual durante el periodo de evaluación.- C) DEPORTIVA: mayor dominio técnico- táctico; mejor dominio de reglamento; mayor participación del trabajo en grupo.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) establece como METAS POR LOGRAR: EMOTIVA- COGNITIVA: establecer metas de vida a corto, a corto, mediano y largo plazo. SOCIAL: continuar con mi comportamiento; seguir asistiendo a las actividades; continuar colaborando con las rutinas diarias. EDUCATIVA: continuar siendo asertivo, participativo y colaborador en los talleres educativos. DEPORTIVA: continuar su trabajo técnico – táctico; trabajar con reglamento; entrenamiento general y especial. SALUD: mantenerme sano; información sobre salud; higiene, sexualidad. A los Folios 629 al 636 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 31-03-09 el cual refiere al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA EMOTIVA COGNITIVA: Joven adulto de 18 años, quien al momento de la evaluación se encuentra orientado alopsiquica y Autopsiquicamente, su lenguaje tanto expresivo como comprensivo es adecuado para su edad y se comunica de manera respetuosa hacia sus figuras de autoridad. Durante este periodo, el joven adulto se ha mostrado apegado al elemento normativo y ha mantenido una relación adecuada con su grupo de pares. En cuanto área emocional, cuanta con le apoyo de sus familiares, quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa Carlos en la actualidad. - AREA SOCIAL. Joven adulto que durante este trimestre se ha mantenido apegado a la normativa, se muestra colaborador, entusiasta, al momento de participar en las actividades propuestas, participo en el taller de “valores, ética y moral”. Joven que muestra disposición al cambio de sida sano. Su familia lo vista frecuentemente los días frecuentemente estipulados en la institución. - AREA EDUCATIVA. Buen manejo del área de calculo, lectura alfabética, buena compresión lectora. Ha participado en los talleres de primeros auxilios, enfermedades de transmisión sexual (1 parte), técnica de estudios y lectura, religión y naciones. Este joven adulto sirvió como facilitador del taller Valores. Ética y Mora”, dictado al resto de los adolescentes, este siempre muestra interés en los actividades y talleres educativos. - AREA DEPORTIVA. Posee excelente dominio técnico táctico como también de reglamento su condición física es buena. Participa y colabora esta área. - AREA DE SALUD.- joven adulto quien presento en el mes de Enero una lesión en piel (piodermitis) la cual se le suministro tratamiento medico, mejorando su patología, y con respecto al trimestre no presento ninguna anormalidad. Nota: se hace referencia que el paciente es alérgico a la penicilina. Tomando los correctivos indicado. Examen físico: Ruidos cardiacos rítmico sin soplo FC. 80X’ murmullo vesicular audible rudo sin agregados FR: 19X. Abdomen blando depresible sin megalias. Neurologico: activo. normotomico, normorreflexico. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto 18 años, quien se viene desenvolviendo dentro de un hogar destructurado por separación de progenitores. Durante las entrevistas se mostró atento, orientado alopsiquica y Autopsiquicamente utilizando un lenguaje expresivo acorde a su edad. Joven que se muestra colaborador mantiene, una relación amistosa con grupo de paredes, a las actividades asiste de manera espontánea. Su familia muestra gran interés en el proceso reeducativo, en el que se encuentra inmerso el joven. AREA INSTITUCIONAL: Joven adulto durante el trimestre a evaluar ha mostrado un interés en el cambio de vida sano, se observa colaborador introvertido, cumple con las actividades educativas, mantienen un buen compañerismo. Joven que mantiene en orden sus pertenencias, viste acorde a su edad, come bien, duerme bien. Su familia lo visita mostrándose afecto y comprensión por el proceso legal que se le sigue.- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) EDUCATIVA: Aprendí lo que es ética y moral; tomarle mas amor a los estudios.- b) SOCIAL: logro dar cumplimiento a las metas establecidas para el periodo de evaluación. c) DEPORTIVA: se logro mayor condición física y dominio de reglamento. d) EMOTIVA COGNITIVA: asistió al taller de desarrollo personal. e) SALUD: mantener la salud satisfactoriamente.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: quiero terminar mi tercer año, de educación para ingresar a estudios superiores; continuar participando en los talleres, charlas educativas y seguir dictando talleres a mis compañeros para ayudarlos a superarse académicamente. Salud: provisional la salud; prevenir enfermedad. Emotiva cognitiva: cumplir con las metas para salir rápido. Social: salir pronto para continuar trabajando y estudiando; continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar asistiendo a todas las actividades. Deportiva: Continuar su trabajo de entrenamiento físico tanto general como especifico. Laboral: Adquirir conocimientos básicos en el área de computación.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) se observa una evolución y avance, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescente debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven adulto dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Educación: quiero terminar mi tercer año, de educación para ingresar a estudios superiores; continuar participando en los talleres, charlas educativas y seguir dictando talleres a mis compañeros para ayudarlos a superarse académicamente. Salud: provisional la salud; prevenir enfermedad. Emotiva cognitiva: cumplir con las metas para salir rápido. Social: salir pronto para continuar trabajando y estudiando; continuar con mi comportamiento apegado a la normativa; continuar asistiendo a todas las actividades. Deportiva: Continuar su trabajo de entrenamiento físico tanto general como especifico. Laboral: Adquirir conocimientos básicos en el área de computación; siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del joven adulto, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por la fiscal 37 (A) Especializado del Ministerio Publico.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue sentenciado por la comisión de los delitos de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, cometido en perjuicio de (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPPNA) BARRIOS al Centro de Formación Integral “Cañada “I”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado, para el día LUNES (26) DE OCTUBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “I”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “I”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 2343-09 y 2344-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 264-09
La Secretaria,
NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1518-08
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