REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Abril de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 088-09 CAUSA Nº 1E-1170-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el cese de la medida, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno en este acto Constancia de la iglesia emanada de la obra evangélica pueblo de Dios, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, por cuanto se observa que el mencionado joven efectivamente ha cumplido con todas las obligaciones impuestas, es por solicito de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decrete este tribunal el cese de la sanción de imposición de reglas de conducta, visto su total y cabal cumplimiento, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, y siendo que la sanción debió cumplirla por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de la ciudadana ELAINA DEL CARMEN CHAVEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del joven adulto adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma y una vez vencido el término de ley, pásese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Se ordena agregar la constancia consignada por la defensa en este acto. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:00 del mediodía.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 088-09.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Daniela!
CAUSA Nº 1E-1170-06
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