REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Abril de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCIÓN N° 254-09 CAUSA N° 1E-1630-09
En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y treinta de la Mañana (10:30 A.M.), previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la presente causa seguida en contra del Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y de su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptimo Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado Sumy Hernández, Adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su Representante Legal (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la Defensa Pública N° 10 Abogado Mariguel Godoy. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así mismo se deja constancia que la defensa Público N° 10 Abogado Mariguel Godoy se impuso de las actas que conforman la presente causa. Este tribunal procedió a dar la Lectura de Computo de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) Años de manera sucesiva y Seis (6) Meses de Servicio a la Comunidad impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), encontrándose el adolescente con su Representante Legal Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 10 Abogado Mariguel Godoy, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expuso: “Estoy conforme con lo Lectura del Cómputo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Trigésimo Séptimo Auxiliar Especializada del Ministerio Público Abogado Sumy Hernández, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal y se le fije una Audiencia Oral y Reservada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 04-09, de fecha 11-02-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los Artículos 5 y 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de OSCAR MARIO RINCON, condenando al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera simultanea, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y de la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, esta ultima de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos, 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, que comenzaran a cumplir a partir del dia de hoy 22-04-2009 hasta el día 22-04-2011, y a partir del día 23-04-2011 comenzara a cumplir la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el plazo de Seis (6) Meses hasta el día 23-10-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social y a los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que deben cumplir los adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.-Iniciarse en sus estudios de escolaridad, consignando constancia de estudio ante el tribunal de Ejecución, cada vez que le corresponda presentarse. 2.- la práctica de algún deporte, consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 4.- La práctica mensual de una evaluación psicológica ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal, en compañía de su representante legal, para abordar los grados de ansiedad del adolescente. 5.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7.- La Obligación de Asistir a los Actos del Proceso, cada vez que el Tribunal lo requiera. 8.- No portar ningún tipo de arma ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (palos, picos de botella, arma de juguete, caseras, objetos contundentes, etc). SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 de la Lopnna. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 086-09, de la decisión dictada. Notifíquese de ésta resolución al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial del Estado Zulia y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la Lopnna a fin de hacerle saber de la decisión dictada por este tribunal, bajo los oficios Nos. 2259-09 y 2260-09, quienes deberá remitir los Informes de los Adolescentes antes del día y hora fijada para la Audiencia de la Revisión de las Sanciones LUNES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Se registro esta decisión bajo el Nro. 254-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:15 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 37 AUXILIAR ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 10
ABOGADO MARIGUEL GODOY
EL ADOLECENTE SANCIONADO EL REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABG ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1630-09
NCP/ao
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