REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 22 de Abril de 2009.-
199° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 256-09 CAUSA No. 1E-1504-08
En el día de hoy, Miércoles (22) de Abril de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensora Privada ABOG. NELLY CASTELLANO URDANETA, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y sus representantes legales (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a dar la Lectura de Computo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abog. NELLY CASTELLANO URDANETA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo realizada por este despacho los cuales serán cumplidos por el adolescentes el cual represento en este acto, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy conforme con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 37 Especializado DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 35-08, de fecha 01-07-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de OCHO (08) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, desde el día de hoy 22-10-08 hasta el 22-06-2009. Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La practica de un deporte consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- La practica de una evaluación psicológica ante los servicios auxiliares de la LOPNNA. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 6.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 7.- Se respetara su derecho al trabajo pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 8.- El adolescente no podrá portar armas de fuego, no podrá permanecer en ningún lugar donde existan armas de fuego, es decir, que no se permitirá que en su casa de habitación existan armas de fuego, haciendo un llamado a los padres del adolescente, para que se cumpla esta prohibición, no podrá el adolescente frecuentar lugares donde existan o manejen armas de fuego, ni personas que manejen este tipo de objeto de prohibida detentacion para adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES 22 DE ABRIL DE 2009, a las 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 256-09. Se ofició al Departamento de Psicología de los servicios auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 4687-08. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 03:30 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Mgs. NORMA CARDOZO PEREZ


LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PRIVADA,

ABOG. NELLY CASTELLANO URDANETA
EL ADOLESCENTE SANCIONADO,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ANDREINA ORTIZ




CAUSA No. 1E-1504-08
NCP/Laura!