REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 248-09 CAUSA Nº 1E-266-02
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Pública ABOG. RAFAEL PADRON, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha a cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a mi defendido, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e de la LOPNNA, asimismo consigno en este acto consigno copia simple de control de citas la cual me ha sido entregado por el joven adulto, donde se evidencia la asistencia de mi defendido ante la Fundación José Félix Ribas, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del ABOG. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 11-03-2002, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de JAVIER ORTEGA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 04 AÑOS, siendo sustituida por una menos gravosa en fecha 20-10-08, como lo es la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (01) AÑO, 11 MESES y 04 DIAS, para ser cumplidas de forma simultanea, conforme a lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales debe cumplirlas hasta el día 24-09-2010.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan visto el informe emanado del Departamento de Trabajo social y el Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que rielan a los folios 1037 y 1041 y la constancia de trabajo que riela al folio 1039, y visto lo consignado por la defensa en 01 folio útil copia del control de citas ante la fundación José Félix Ribas, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 24-09-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2222-09, al Departamento de Psicología Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 2223-09, a la Fundación José Félix Ribas, mediante el N° 2224-09, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remitan el informe antes del día 20-10-09. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Se acuerda agregar lo consignado por la defensa pública en este acto constante en un folio útil. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 248-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-266-02.-
NCP/Stephanie.-
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