REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 251-09.- CAUSA No. 1E-1563-08
Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Décima Especializada en la Fase de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente Abg. MARIGUEL GODOY CORONADO, en su carácter de Defensora del sancionado (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada I, donde solicita sea adelantada la audiencia oral y reservada de revisión de la sanción de su representado, fijando nueva fecha a los fines de revisar si se encuentra o no cumpliendo con los objetivos educativos para la cual fue impuesta la sanción, este Tribunal antes de resolver, observa lo siguiente:
El Adolescente sancionado (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue Condenado por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha Seis (6) de Octubre de 2008, mediante Sentencia Nro 27-08 a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente por el lapso de Un (1) Año y a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la mencionada Ley Especial, por considerarlo Co-autores en el delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal, y Co-autor en el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ. Posteriormente en fecha Veintisiete de Octubre de 2008, fue remitida la presente causa a este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial a los fines de Poner en estado de Ejecución la sanción dictada, dándosele entrada en este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2008, ordenando mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2008, convocar a Audiencia Oral y Reservada para proceder a Poner en estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y realizar la lectura de Cómputos de la sanción decretada, por lo que se fijó para el día 08 de Diciembre de 2008 a las 2:30 de la tarde. Posteriormente en fecha ocho (8) de Diciembre de 2008, este Tribunal llevo a efecto la audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de la Sanción de Privación de Libertad del sancionado (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) con la presencia de su Defensor Público Nro 2 Abro. Diamelis Lugo y la Representación Fiscal 31 del Ministerio Público Abog. Oscar Castillo, donde se le informó que la sanción de Privación de Libertad la cumpliría hasta el día 29 de Agosto de 2009 en el Centro de Formación Integral Cañada I y una vez cumplida la misma comenzaría a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año, respectivamente, convocando a audiencia Oral y reservada para la revisión de la sanción para el día Lunes 08 de Junio de Dos Mil Nueve a las 1:00 de la tarde. Ahora bien, observa este Tribunal que en la presente causa se encuentran agregados el Informe Integral correspondiente al sancionado (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), realizado por el Equipo Multidisciplinarío del Centro de Formación Integral Cañada I, más no el Informe Evolutivo correspondiente al mencionado sancionado, a los fines de poder el Tribunal verificar si el adolescente sancionado se encuentra cumpliendo o no con los objetivos y metas concretas en el Informe Integral y observar si en las mismas se han cumplido con el proceso de desarrollo del adolescente y en el lapso propuesto, el cual establece un plazo de por lo menos seis (6) meses para la revisión de las causas de los adolescentes sancionados, obedece a que en este lapso el legislador ha querido no solo que transcurra un periodo de tiempo para el cumplimiento de la misma, sino que durante este lapso pueda ser evaluado por el equipo multidisciplinario de cada Centro de Internamiento, para establecer de manera más precisa su desarrollo evolutivo en forma integral, si se han cumplido las metas trazadas a fin de concluir si el adolescente ha internalizado su conducta, cuales son sus planes a futuro y de esta manera lograr el fin educativo que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es por lo que considera quien aquí decide que no estando actualizados el Informe evolutivo, mal puede esta juzgadora otorgar una sanción sustitutiva en la presente causa sin tener los soportes que exige la ley como son los ya aludidas. Igualmente el Tribunal dentro de las facultades que le otorga la Ley, lleva una agenda en la cual de acuerdo a la sanción impuesta en forma progresiva establece la fijación para la revisión de las sanciones en Audiencias Orales y Reservada conforme a un lapso prudencial de revisión a fin de darle cumplimiento a cabalidad lo establecido por la Especial que rige la materia, por lo que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal NIEGA la solicitud hecha por la Defensa Pública Nro. 10 Abog. Mariuel Godoy. ASI SE DECIDE.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y LUEGO DEL ANÁLISIS REALIZADO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÒN DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIUEL GODOY EN RELACION DE ADELANTAR LA AUDIENCIA DE LA SANCION DE REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD FIJADA PARA EL DÍA 08-06-2009 del hoy Adolescente (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del Estado Zulia, por cuanto quien aquí decide que no estando actualizados el Informe Evolutivo, mal puede esta juzgadora otorgar una sanción sustitutiva en la presente causa sin tener los soportes que exige la ley como son los ya aludidas. Igualmente el Tribunal dentro de las facultades que le otorga la Ley, lleva una agenda en la cual de acuerdo a la sanción impuesta en forma progresiva establece la fijación para la revisión de las sanciones en Audiencias Orales y Reservada conforme a un lapso prudencial de revisión a fin de darle cumplimiento a cabalidad lo establecido por la Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remitiendo Boletas de Notificación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, a los Representantes Legales del adolescente (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la Defensora Pública N° 10 ABOGADO MARIUEL GODOY. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABG ANDREINA ORTIZ
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 251-09.-

LA SECRETARIA