REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 249-09 CAUSA Nº 1E-1513-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
La Defensa Pública N° 10 Especializada ABOGADA MARIUL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso “ Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA) hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de la obligación que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno copia simple de la cita del día de hoy 20-04-2009 realizada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA), ante el Departamento de Psicología de los Servios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, igualmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Igualmente al momento de la realización de la audiencia el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA) expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, e informo al Tribunal que hoy asistí a la Oficina de Psicología, es todo”.
Así mismo, el representante del Ministerio Público Trigésimo Séptima, a cargo de la ABOGADA SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Visto lo consignado en el día de hoy por la Defensora Pública N° 10 en este acto, esta Representación Fiscal esta de acuerdo con lo propuesto por la misma, en el sentido de que al joven adulto se le mantenga la Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 09-07-2008, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 39-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL LABRADOR PIRELA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el Artículo 624 de la Lopnna por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Revisadas las actas que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado ha venido cumpliendo con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tomando en cuenta que en este acto la Defensora Pública N° 10 consigno copia simple de la cita del día de hoy 20-04-2009 realizada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA), ante el Departamento de Psicología de los Servios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
II
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública Especializada y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.565 LOPNNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANGEL LABRADOR PIRELA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- La prohibición que tiene el joven adulto de portar arma de fuego, ni objetos que las simulen y puedan causar daños a terceros. 2.- No verse involucrado en ningún otro hecho punible. 3.- Continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de ello por ante el tribunal de Ejecución. 4.- La práctica de una Evolución Psicológica por parte de Los Servicios Auxiliares de la Lopnna. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas hasta tanto dure la sanción. 6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos, ni en lugares que impliquen peligro a su integridad física, a su condición de joven-adulta bajo el cumplimiento de esta sanción. 7.- La practica al adolescente de dos (02) Informes Social-Psicológicos y el de su entorno familiar al comienzo y al final de la sanción, a fin de determinar si el apoyo familiar es activo y sirve de contención tal como lo imponen los Artículos 5° y parágrafo Primero del Artículo 13 de la Lopnna. Obligaciones estas que deberá cumplir, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES LA CUAL CUMPLIR DESDE EL DÍA 20-10-2008 HASTA EL DÍA 20-02-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas al adolescente de autos, un posible Cese de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA mediante oficios bajo el N° 2219-08, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del joven adulto por ante dichas oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dicho informe antes del día 20-10-2009. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Pública N° 10. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en este acto de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 A.M.)
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 249-09.-
LA SECRETARIA,
NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1513-08
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