REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Abril de 2009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 081-09 CAUSA Nº 1E-1280-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa: II
En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública N° 5 Especializada ABOGADO YIMMY GONZALEZ, quien expone: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mi defendida y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
III
Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso, es todo”.
IV
Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Trigésima Primero del Ministerio Público, ABOGADO FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto el cumplimiento del joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), es todo
FUNDAMENTACION
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública N° 5 Especializado Abogado YIMMY GONZALEZ, en este acto, en el sentido de que se acuerde el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta , evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas, que , riela al folio 834 al 835 en Acta de Revisión de la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas de fecha 07-04-2009 donde se evidencia que el joven adulto sancionado ha cumplido con la obligación de asistir a la iglesia Evangélica Pentecostal, JESUCRISTO ES LA RESPUESTA, y constancia de estudios de la Misión Ribas donde cursa el tercer semestre en le liceo Coquivacoa, también se observa en actas el cumplimiento de todas sus obligaciones y su cumplimiento con puntualidad por ante el Departamento de Trabajo Social , y recibe un adecuado apoyo de su grupo familiar y verificando el cumplimiento total de la sanción antes mencionada por el joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas.
V
PARTE DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 455 y 83 del Coligó Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2,3,5,.8.10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano ALEXIS PIMENTEL; Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CALIDA DE COAUTOR, previsto en el articulo 218, ordinal primero del Código Penal cometido en perjuicio de los funcionarios DANIEL OBANDO, ADRIEL BECERRA y MARIO LUQUE, delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas y la Libertad Plena al joven adulto (SE OOMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, TERCERO: Se ordena el Cese de la presente causa, el Archivo de la misma, una vez vencido el término de ley. Así se declara Cosa Juzgada. CUARTO: Se ordena expedir copias simples solicitadas por la Defensa Pública N° 5 Especializada. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, bajo el N° 2220-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:45 de la mañana - TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 081-09.
LA SECRETARIA
NCP-LAURA
CAUSA Nº 1E-1280-07
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