REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Abril de 2009.-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 223-09 CAUSA No. 1E-1625-09
En el día de hoy, Jueves dos (02) de Abril de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentra presente la Defensora Publica Especializada N° 10 ABOG. MARIUEL GODOY, el adolescente (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), y su representante legal ciudadana (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia, dejándose constancia de la inasistencia del Fiscal (A) 31 Especializado del Ministerio Publico ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA). En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 08-09, de fecha 04-02-2009, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de la adolescente (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 455del del Código Penal; cometido en perjuicio de FERNEL CASTELLON, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para ser cumplidas de manera simultaneas, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas por el plazo de DOS (02) AÑOS, que deberá comenzar a cumplirla a partir del día de hoy 02-04-09 hasta el día 02-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de la medida de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal. Las obligaciones que debe cumplir la adolescente a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- No verse involucrado nuevamente en hechos delictivos de ninguna naturaleza. SEGUNDO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Especializada Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Así mismo se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expone: “Manifiesto en este acto estar de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y el cómputo que me fue leído”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2009, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 223-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 1988-09. Notifíquese de ésta resolución al Fiscal 31 del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 1989-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 02:30 de la tarde.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1625-09
NCP/Stephanie!
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