REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 220-09 CAUSA No. 1E-1453-08
En el día de hoy, Jueves Dos (02) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al hoy joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañada por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Publica Especializada N° 03 ABOG. YAJAIRA FINOL; el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 06-02-09, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el Juzgado Segundo de Control, sección de adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, aplicada por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa 1E-1633-09 causa esta que se encuentra acumulada a la causa 1E-1453-08 por auto de fecha 02-04-09. En fecha 03-11-08 le fue realizado el computo de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, por el tiempo de 02 AÑOS y 08 MESES, estableciendo en esa fecha que el inicio de dicha sanción comenzaría a partir del día 03-11-08, determinando como fecha de finalización de la sanción el día 03 de Julio del año 2011.- Ahora bien, de la revisión efectuada a los autos de la causa, se observa que se ordeno convocar a una Audiencia Oral y Reservada de revisión para verificar el cumplimiento de la misma, para el día de hoy 02-04-09, y vista la acumulación realizada en fecha 02-04-09, donde se acumula la causa signada con el N° 1E-1633-09, a la causa 1E-1453-08, donde se deja constancia que la causa 1E-1633-09 la sanción impuesta es de SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, es por lo que este tribunal procede a reformar el computo de la sanción en virtud de la acumulación de dichas causas antes nombradas de conformidad con el articulo 482 ultimo aparte del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Por lo que se procede a la actualización del computo y de seguida se establece lo siguiente: adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en fecha 03-11-08, por orden de éste Juzgado en Funciones de Ejecución, y vista la acumulación realizada y siendo que las mismas contemplan el mismo tipo de sanción, es decir, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de 06 MESES, deberá cumplirla dentro del lapso establecido de los 02 AÑOS y 08 MESES, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo que las mismas contemplan el mismo tipo de sanción, y que esta cumpliendo desde el día 03-11-08 hasta el día 03-07-11, por lo que al culminar la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, el lapso de 02 Años y 08 Meses es decir el día 03-07-11 se tendrá por cumplida la sanción de Libertad Asistida impuesta en la causa N° 1E-1633-09, aunado a que esta sanción de Libertad Asistida no puede exceder de dos (02) años, según lo dispuesto en el artículo 626 de la LOPNNA; en consecuencia, queda actualizadazo el computo vista la acumulación realizada. Dejándose constancia de las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios hasta alcanzar un grado Universitario, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La practica de un deporte consignando constancia ante el Tribunal de Ejecución. 3.- No verse involucrado en ningún hecho punible. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 5.- No salir a la calle después de las 10:30 de la noche sin su representante legal. 6.- Se respetara su derecho al trabajo pero no podrá el adolescente trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, ni en actividades que impliquen peligros a su integridad física, a su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción. 7. No portar arma de ningún tipo. 8.- La practica de una evaluación psicológica ante los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 03 Abogado YAJAIRA FINOL, quién expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de computo realizada en este acto. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se le impuso el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, articulo 809 y 542 de la LOPNNA, quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con la actualización de computo y me someto a lo que me imponga el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal especializado N° 31 (A) Abog. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Estoy de acuerdo con la actualización de cómputo realizada en este acto”, es todo. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES (03) DE AGOSTO DE 2009, A LAS 11:00 a.m., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 1965-09 y Se ordena oficiar al departamento de psicología servicios auxiliares de la LOPNNA de este circuito judicial penal del estado Zulia, mediante el N° 1966-09, a los fines de informar de la decisión tomada, debiendo remitir informe respectivo antes del día de la audiencia de revisión. Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 220-09. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A),
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 03,
ABOG. YAJAIRA FINOL
JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
NCP/Stephanie!
1E-1453-08
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