REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2009198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
CAUSA No. 1E- 1449-08
JUEZ: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 31 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. YENIFER PETIT
ADOLESCENTE SANCIONADO: (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA.
VICTIMA: VICTOR GARCIA
En fecha de hoy, jueves dos (02) de ABRIL del año dos mil NUEVE (2009), siendo las (02:30) de la tarde presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abog. FREDDY OCHOA PERALTA y la Defensora Privada YENIFER PETIT estando en este acto presente el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y su representante legal la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensora Privada YENIFER PETIT, este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro(24)días, debiendo haberla cumplido hasta el primero(01) de Marzo del 2009 En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Privada ABOG. YENIFER PETIT, quien expuso:”Solicito la Prorroga de treinta (30) días, para consignar la constancia de estudios actualizada de mi defendido, así mismo dejo constancia que ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y solicito copia simple es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a traer la constancia de estudio actualizada para la próxima audiencia es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado quién expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la prorroga solicitada por la defensa Privada este acto, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga las cuales lo son las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- , y así mismo se le otorga a la Defensa Privada una prorroga de un mes en virtud de que no consta en actas la Constancia actualizada de que el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra actualmente estudiando para verificar su cumplimiento en el área educativa en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada abog. Jennifer Petit. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitado por la defensa relativo a la solicitud de una Prorroga de treinta día contados a partir de la presente fecha a los fines de consignar requisito de constancia de estudios actualizada impuesta por este Tribunal y mantiene la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir hasta el 02-05-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA (04) DE MAYO DE 2009, A LAS (10:00) de la MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta relacionado al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al departamento de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia participándole de la decisión tomada en este acto debiendo remitir las resultas antes de la fecha 04-05-09.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (03:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. YENIFER PETIT EL ADOLESCENTE SANCIONADO
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
HM/LAURA
CAUSA 1E-1449-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 224-09 CAUSA Nº 1E-1449-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta a el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Privado ABOG. YENIFER PETIT, Solicito la Prorroga de treinta (30) días, para consignar la constancia de estudios actualizada de mi defendido, así mismo dejo constancia que ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y solicito copia simple es todo”. es todo”.
La Juez procedió a imponer al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a traer la constancia de estudio actualizada para la próxima audiencia es todo”.
III
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado quién expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la prorroga solicitada por la defensa Privada este acto, es todo”.
IV
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga las cuales lo son las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.N.A.- 6) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 7) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 8) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- , y así mismo se le otorga a la Defensa Privada una prorroga de un mes en virtud de que no consta en actas la Constancia actualizada de que el adolescente sancionado DERWIN JOSE PINEDA se encuentra actualmente estudiando para verificar su cumplimiento en el área educativa en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada abog. Jennifer Petit.
V
PARTE DISPOSITIVA
Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitado por la defensa relativo a la solicitud de una Prorroga de treinta día contados a partir de la presente fecha a los fines de consignar requisito de constancia de estudios actualizada impuesta por este Tribunal y mantiene la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir hasta el 02-05-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA (04) DE MAYO DE 2009, A LAS (10:00) de la MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta relacionado al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. TERCERO: Se ordena oficiar al departamento de los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia participándole de la decisión tomada en este acto debiendo remitir las resultas antes de la fecha 04-05-09.Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (03:00) de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 224-09
La Secretaria,
CAUSA 1E-1449-08
NCP/LAURA
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