REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de Abril de 2009
198° Y 149°


RESOLUCIÓN No. 221-09 CAUSA Nº 1E-1289-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público ABG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “La defensa Solicita al Tribunal se mantengan las sanciones impuesta al joven adulto, debido que el mismo ha cumplido con las obligaciones dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copia simple de la audiencia, es todo” La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con mi defensor, y estoy esperando para ingresar en la UNEFA, y actualmente realizo trabajo en mi casa de trascripción de trabajos a los estudiantes del sector, es todo”.

La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con mi defensor, y seguiré cumpliendo, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se mantengan las sanciones impuestas hasta su total cumplimiento visto su cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan; Visto el oficio que riela al folio 200 de fecha 03/03/2009, emanado de Libertad Asistida del Inam por lo que este Tribunal observa que el joven ha venido dando cumplimiento a las sanciones impuestas. Ahora bien en relación al joven adulto (SE OMITE POR ONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se ordena diferir el presente acto y fijarle nueva fecha por cuanto no compareció el día de hoy a la sala de este Despacho razón, motivo por el cual se ordena declarar con lugar lo solicitado por la defensa publica especializada No. 05 y la Fiscalía especializada No. 31 del Ministerio Publico en este acto.
III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia. Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad No. 19.546.930. Las cuales culminan el día 13-10-2009. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 13 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones que les fueron aplicadas y posible cese de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta conforme al articulo 647 de la Lopna. TERCERO: En relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se ordena diferir la audiencia oral y reservada de Revisión de Sanción para el día SIETE (07) DE MAYO DE 2009, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA, comisionando para tal fin al Departamento de Alguacilazgo, a fin de que se sirva ubicar y notificar al adolescente debiendo hacer de su conocimiento que deberá comparecer sin falta alguna a la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral y reservada, debiendo remitir las resultas de la misión conferida.- Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. Se ordena oficiar al departamento de Libertad Asistida del Inam; a los fines de hacer de su conocimiento de la decisión dictada. Se ofició bajo los Nos. 1978-09 y 1979-09. La presente resolución quedo registrada bajo el No. 221-09, Culmino la presente audiencia siendo las 10:15 de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 221-09

La Secretaria,

NCP/Daniela.-*
Causa: Nº 1E-1289-07.-