REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 02 de Abril de 2009.-
198° y 150°

Considerando que para el día de hoy JUEVES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1208-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de revisar las sanciones impuestas, por cuanto se observa la incomparecencia del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contando en actas que en actas que en fecha 12-11-2008 se difirió Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por incomparecencia del mismo, así mismo consta en actas que en fecha 21-01-2009 se difirió Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por incomparecencia del mismo, igualmente consta en actas que el mencionado joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas por este tribunal, de acuerdo con los oficios recibidos del Departamento de Psicología y de la Oficina de Trabajo Social, en donde informan que nunca ha asistida por ante esas oficinas, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); MINISTERIO PUBLICO: ABOGADA: SUMY HERNANDEZ Fiscal 37° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA N° 5: ABOGADO JIMMY GONZALEZ; DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, VICTIMA: ALFREDO PUENTES FERNANDEZ,

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: En fecha 13-02-2007 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y Ciento Sesenta (160), quedando la misma signada bajo el N° 1E-1208-07.

SEGUNDO: En fecha 21-02-2007, se realizó Auto de Ejecución para la Imposición de la Ejecución de la medida al joven adulto de autos. Se fija Audiencia de Lectura de Computo de la Sanción de Privación de Libertad para el día 21-03-2007. En fecha 26-09-2007, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, aplicada al joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en donde este tribunal difirió por falta del traslado del joven adulto desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. En fecha 30-10-2007, se celebra Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad en donde se le mantuvo la sanción aplicada de privación de libertad. En fecha 24-03-2008 se difiere Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, aplicada al joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en donde este tribunal difirió por falta de informe por el equipo adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En fecha 12-05-2008 se celebró Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad, en donde se acordó sustituir la Medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 12-11-2008, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por incomparecencia del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 21-01-2009, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por incomparecencia del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Igualmente consta en actas que el mencionado joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)no ha dado cumplimiento a las sanciones impuestas por este tribunal, de acuerdo con los oficios recibidos del Departamento de Psicología y de la Oficina de Trabajo Social, en donde informan que nunca ha asistida por ante esas oficinas, Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco, a la División de Investigaciones Penales, al CICPC, al Comando de la Guardia Nacional Core 3, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven adulto pesa Orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Se acuerda proveer la copia simple solicitada por la Defensa Pública N° 5°. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo que resulta procedente la declaración de Rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez capturado el mismo sea Ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de Procemil, debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e imponer el tiempo de sanción que le corresponda; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco, a la División de Investigaciones Penales, al CICPC, al Comando de la Guardia Nacional Core 3, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Área de Procemil. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el joven adulto pesa Orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Se acuerda proveer la copia simple solicitada por la Defensa Pública N° 5°. Líbrese lo conducente. Cúmplase Este acto culmino siendo las Doce y Quince de la Tarde (12:15 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 222-09.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


NCP-Lisbeth
Causa N° 1E-1208-07