REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de abril de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

CAUSA Nº 1E-383-03
En fecha de hoy, viernes (17) de Abril de 2009, siendo las doce (12:00) del mediodía presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado Auxiliar del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, estando en este acto presente el Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), y la Defensa Pública Especializada Nº 02 (e) ABOG. RAFAEL PADRON; este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de UN (01) año NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA debiendo cumplirlas hasta el día 24-08-08. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra al Defensor Público Especializado (SUPLENTE) Nº 02 ABOG. RAFAEL PADRON, quien expuso: “Se encuentra al folio 718, constancia de asistencia a actividades religiosas a favor de mi defendido, dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este juzgado en fecha 26-02-2009, con lo cual se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a sus sanciones, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado, decrete el cese de la sanción, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor; es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado 37º ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con las obligaciones de que refiere las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nº 02(S) Abog. RAFAEL PADRON en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, debió cumplirla hasta el día 24-08-08. Y siendo que en fecha 26-02-09 en Acta de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se le concedió una Prorroga para que consignara la constancia de la iglesia , y observándose que riela al folio Nº 717 y 718 de la presente causa que en fecha 26-03-09 fue consignada la respetiva constancia de la iglesia por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON.”Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”,conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 647 LITERAL “H” DE LA LOPNA ,RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Código y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio GABRIEL SOTO SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por haber cumplido en el día de hoy 17-04-09 con las sanciones impuesta de Libertad Asistidas e Imposición de Reglas de Conductas, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Se declarara Cosa Juzgada una vez vencido el término de la Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social mediante Oficio Nº 2202-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión Nº 077-09, dictada por el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:30 del mediodía. TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ,


LA FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PUBLICA Nº 02,
ABOG. RAFAEL PADRON


EL JOVEN SANCIONADO,


(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)



LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

NCP/LAURA
CAUSA 1E-383-03













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17de Abril de 2009
198° y 150°
Oficio N° 2202-09
CIUDADANO:
COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL
SU DESPACHO.-



Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en Resolución de esta misma fecha ordenó el CESE DE LA SANCIÓN Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la LIBERTAD PLENA del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 18.833.588 venezolano natural de Maracaibo nacido en fecha 12-11-87 hijo de OSLEIDO GUTIERREZ y JUDITH GARCIA, residenciado en el Barrio la Polar, calle 180, casa Nº 48 ñ -15 9, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN







Causa N° 1E-383-03
NCP/laura.-***











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de ABRIL de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 077-09 CAUSA Nº 1E-383-03

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 18.833.588, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
EL Defensor Público Nº 02 (S) ABOG. RAFAEL PADRON, quien expuso: Se encuentra al folio 718, constancia de asistencia a actividades religiosas a favor de mi defendido, dando así cumplimiento a las obligaciones impuestas por este juzgado en fecha 26-02-2009, con lo cual se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a sus sanciones, razón por la cual solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado, decrete el cese de la sanción, la libertad plena de mi defendido y el archivo judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
III

El Juez procedió a imponer al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor; es todo”.
VI

En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado 37º ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quién expuso: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, al percatarse que el joven adulto efectivamente ha cumplido con las obligaciones de que refiere las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es todo”.
FUNDAMENTACION

Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada Nº 02(S) Abog. RAFAEL PADRON en el sentido de que se acuerde el cese de la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que efectivamente de las actas se puede observar el cumplimiento a cabalidad de todas y cada una de las obligaciones impuestas; y siendo que la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, debió cumplirla hasta el día 24-08-08. Y siendo que en fecha 26-02-09 en Acta de Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se le concedió una Prorroga para que consignara la constancia de la iglesia , y observándose que riela al folio Nº 717 y 718 de la presente causa que en fecha 26-03-09 fue consignada la respetiva constancia de la iglesia por la Defensa Pública Nº 02 Abog. RAFAEL PADRON.”Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”,conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes,
V
PARTE DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 647 LITERAL “H” DE LA LOPNA ,RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio GABRIEL SOTO SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes por haber cumplido en el día de hoy 17-04-09 con las sanciones impuesta de Libertad Asistidas e Imposición de Reglas de Conductas, el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA, y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma. Se declarara Cosa Juzgada una vez vencido el término de la Ley. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social mediante Oficio Nº-2202-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión Nº 077-09, dictada por el Tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:30 del mediodía. TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PÈREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 077-09


La Secretaria,








Causa N° 1E-383-03
NCP/LAURA