REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2.009.-
198º y 150°
RESOLUCIÓN No. 247-09 CAUSA Nº 1E-1516-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Privada ABOG. BELKIS CUARTIN, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo la oportunidad legal establecida en la Ley orgánica del niño y del adolescente para celebrarse el acto de revisión de sanción esta defensa solicita la sustitución de la privación preventiva de libertad decretada en contra del joven adulto infractor por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta tomando en consideración que mi representado ha dado cumplimiento a la sanción de privación de libertad que le fue decretada tal como se evidencia de los informes evolutivos que rielan al folio 396 al 401 en el cual se evidencia que el joven adulto ha alcanzado en forma positiva las metas que se ha trazado y se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con internos ni con figuras de autoridad, se encuentra cursando estudios dentro del recinto, trabaja terapéuticamente con metas definitivas y estructuradas, reconoce y es capaz de identificar factores que lo llevan al misma como lo es el consumo de estupefacientes, refleja buen compromiso de responsabilidad en cuanto a lo que respecta la familia quienes lo apoyan, reconoce sus errores lo que permite sugerir un sujeto de progresividad intramuro, por lo que conlleva todo esto a determinar que existe un buen pronostico en el sentido de la progresividad y de la reinserción social, previa evaluación del equipó multidisciplinario los cuales han hecho seguimiento al comportamiento del joven adulto dentro del recinto en el cual cumple la respectiva sanción, por otra parte ciudadana juez a mi representado fue condenado a cumplir una sanción de 02 AÑOS Y 08 MESES, faltándole por cumplir hasta la presente fecha 1 AÑO, 5 MESES Y 24 DIAS, para lo cual le es procedente sustituirle la sanción a una libertad asistida e imposición de reglas de conducta comprometiéndose el joven adulto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este tribunal proponga a fin de dar seguimiento al cumplimiento de la misma, es todo”
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha analizado el contenido del plan individual así como los informes psicológico y social, realizado al joven adulto sancionado, en los mismos se evidencian, que se ha preparado una programación en sus contenidos, tendientes a identificar las causas que lo condujeron a la comisión del delito de autos, que aun no se han consolidado, prueba de ello el sostener el equipo que le aborda que, por lo que en el informe evolutivo el Psicólogo tratante sugiere y recomienda que se debe mantener su participación posterior en tratamiento Psicoterapéutico para manejo en tomas de decisiones, autoestima y autocrítica, también debe mantener su tratamiento en el área de impulsividad, agresividad y valores, así como también debe mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas, con lo cual no ha podido superar ni concientizar la situación o situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal, entonces en consecuencia, considera esta representación fiscal que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, por no reflejarlo así las actas, en el cual se pueda observar que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, que se evidencia en concluir que “hasta la fecha no se ha formulado metas laborales claras y concretas”es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23-05-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 302 al 307) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 11-10-2010; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 11-02-08, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido, 01 AÑO, 02 MESES y 06 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 05 MESES Y 24 DIAS. Se deja constancia que al folio 321 y 330 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “Disminuir los errores de construcción; Asistir los talleres de: Drogas, Alcoholismo, Técnicas de estudio.- “b)”.- DEPORTIVA: “Lograr su participación mas activa”. c) SOCIAL: “Participar en las actividades; Portarme mejor de cómo lo estoy haciendo.”. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 396 al 398 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO PSICOLOGICO, practicado por el departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: INFORME PSICOLOGICO: Joven Adulto globalmente orientado, atento, vigil y lúcido. Memoria reciente y remota conservada. De lenguaje lógico, coherente, con tono de voz adecuado. Evidencia funcionamiento intelectual Promedio o dentro de lo esperado para su grupo etareo. En cuanto a su personalidad se observa a un joven sencillo, de tendencias extrovertidas, enérgicas y flexibles. Así mismo, se observaron indicadores positivos tales como capacidad de concentración y concientización de conducta delictiva ante el hecho punible. Se observó dificultad para demostrar y revelar sus sentimientos y emociones, con una actitud defensiva ante la vida, impulsividad y tendencia agresiva. Las pruebas y la observación sugieren adecuada identificación con su sexo y madurez psicosexual. En cuanto a su evolución, se aprecia buen comportamiento, no presenta problemas con otros internos o figuras de autoridad. En la actualidad se encuentra cursando estudios dentro del recinto penitenciario a través de la Misión Ribas, Trabaja terapéuticamente en estos tres meses con metas definidas y estructuradas, así como agresividad e impulsividad, asistiendo de forma permanente y regular a las entrevistas, manteniendo motivación en las mismas. De igual forma reconoce y es capaz de identificar los factores que lo llevan a la misma como lo es el consumo de cannabis (marihuana), situación que afirma ha tratado de mejorar por deseos al cambio. Afirma y concientiza para los momentos que su conducta ha limitado su desarrollo personal, sosteniendo que llegó a tener mal a conducta dentro de fas entidades de atención de donde proviene (I.N.A.M). Referente al marco familiar, presenta optima relación con sus padres y hermanas mostrando los mismos compromiso y responsabilidad en cuanto a la asistencia de entrevistas, charlas y terapias, infiriendo en el padre y una de sus hermanas una optima red de apoyo y contención familiar. Se evidenció óptima reacción a la crítica, sin embargo no es capaz aun de auto criticarse, su dependencia de valores es flexible y desde un punto de vista positivo se encuentra en su núcleo familiar en donde aun presenta dificultades para que llegue a introyectarlos, puede aprender de sus experiencias, es capaz de reconocer sus errores, lo que permite sugerir un sujeto cíe progresividad intramuro, requiriendo seguimiento para la continuidad de su proceso en buenos. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: • Mantener su participación posterior en Tratamiento Psicoterapéufico para manejo en Toma de Decisiones, Autoestima y autocrítica. • Mantener su tratamiento en el área de impulsividad, agresividad y valores. • Mantener alianzas y afianzar nexos familiares que consoliden medidas de contención, valores y normas. Siguiendo con el análisis del resultado de los informes técnicos, corre inserto a los folios del 399 al 401 resultado de Evaluación social practicado por el departamento de trabajo social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual establece: EVOLUCION SOCIAL: Durante su periodo de reclusión el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) recibe el apoyo de SU grupo familiar quienes le visitan frecuentemente al recinto penitenciario, resaltando que es su progenitora Sra. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien asiste a la escuela para familia con disposición a participar en el proceso del joven, sin embargo se pudo observar que la progenitora representa apoyo afectivo, emocional y moral, su progenitor es quien representa figura de autoridad y contención, siendo uno de los objetivos principales del proceso reforzamiento de normas y valores, por cuanto se observa flexibilidad en las mismas en el joven adulto. - AREA SOCIO-EDUCATIVA actualmente esta cursando estudios de nivelación y esta en espera de ingresar a la misión sucre para continuar sus estudios superiores. Se observa disposición a participación. AREA SOCIO-CONDUCTUAL en este lapso de reclusión ha presentado estabilidad en su conducta y desenvolvimiento social, se muestra respetuoso ante la figura de autoridad y normas de la institución, sin embargo se aprecia inmadurez emocional y poca concreto en sus aspiraciones futuras a nivel laboral y planes de vida. PERCEPCION SOCIAL: Por todo lo expuesto anteriormente se puede inferir que el joven debe continuar abordaje social junto con su familia para consolidar factores sociales.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a su disposición al cambio, así como estabilidad, se sugiere orientación terapéutica, referir el caso a una institución especializada; lo que significa que el mencionado joven deben continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia poco avance y evolución en el joven en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Privada del indicado joven solicitada en este acto en audiencia oral y reservada de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AMNO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal, y numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° del artículo 6 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por el fiscal 31 (A) en este acto, debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 2213-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión, quienes deben remitir los informes evolutivos antes de la fecha de la audiencia de revisión.- ASI SE DECIDE
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 247-09
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1516-08
NCP/Stephanie!
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