.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 15 de Abril de 2009.-
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No.241-09 CAUSA No. 1E-1622-09
En el día de hoy, Miércoles quince (15) de Abril de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, LA Defensora Pública Especializada Nº 10 ABOG. MARIUEL GODOY y el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, y la representante legal la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hermana del adolescente sancionado de autos titular de la cedula de identidad N° (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente la juez de este Tribunal procedió a dar la Lectura de Computo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Especializado Nº 10 ABOGMARIUEL GODOY, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente EL ADOLESCENTE SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y estoy conforme con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la FISCAL 37 ABOG. BLANCA RUEDA quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de fecha 28-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de RONALD RONDON condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir a partir de la presente fecha, es decir, desde el día de hoy 15-04-09 hasta el 15-10-2010. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida de Libertad Asistida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Las obligaciones que debe cumplir el adolescente sancionado a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- Presentarse una vez al mes ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización sin la autorización previa del Juez de Ejecución 3.- No reincidir en el delito por el cual se le sanciono, ni incurrir en la comisión de nuevos delictivos 4.-Realizar estudios o trabajos y presentar ante este Despacho la respectiva constancia de estudios y boletines de notas, si estudiare; o la constancia de trabajo si trabajare . SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS ONCE 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 241-09.Se ofició al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 2154-09, debiendo remitir informe correspondiente de la evaluación del Adolescente antes mencionado antes de la próxima fecha de Audiencia Oral y Reservada de la Revisión de la Sanción Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 12:00 de la mañana-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL 37 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. BLANCA RUEDA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 02,
ABOG. MARIUEL GODOY
,
EL ADOLESCENTE SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1622-09
NCP/LAURA!
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