REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Abril de 2009.-
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 074-09 CAUSA Nº 1E-1307-07

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Observadas como han sido las presentes actuaciones procesales, corre inmerso al folio N° 317 al 321, audiencia de revisión de las sanciones de fecha 31 de marzo de 2.009, decretando este digno Juzgado la revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c”, parágrafo segundo, por un lapso de cumplimiento de quince días. Ahora bien, verificándose el cumplimiento cabal de la referida sanción, la cual, culmina en el día de hoy, es por lo que solcito, el cese de la Sanción de Privación de Libertad, su correspondiente cierre y el archivo judicial de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley. Por ultimo solcito copias de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Vista y revisada la causa esta representación Fiscal observa que en fecha 31-03-09, por solicitud de esta representación el Tribunal resuelve revocar la sanción de libertad asistida, servicios a la comunidad e imposición de reglas de conducta por la de privación de libertad por el lapso de quince días (15) días, para ser cumplida en el centro de Arresto y Detenciones El Marite y por cuanto el joven adulto en el día de hoy finaliza la Privación de Libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Ejecución decrete el cese de la sanción, cierre de la causa y el archivo judicial, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que en fecha 20 de Septiembre de 2007, según decisión N° 490-07, éste Juzgado realizo lectura de computo legal de las sanciones de Libertad Asistida, servicios a la comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como fecha de finalización el día 22-09-09, designado al Departamento de Libertad Asistida del INAM como ente vigilante y supervisor de la medida aplicada; observándose igualmente que al folio 132 de la causa comunicación N° 125 de fecha 23 de Abril de 2008, emitida por el Departamento de Libertad Asistida del INAM, informando el incumplimiento de la asistencia del joven a ese servicio desde el día 22-02-08.- Y visto que el mismo no ha comparecido a este tribunal desde el día de su lectura de computo 20-09-07 y A los autos se aprecia resultas de boleta de notificación librada al joven adulto sancionado (folio 296), la cual resulto efectiva por parte del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se le participa al sancionado sobre la convocatoria a la señalada audiencia, siendo recibida la misma por la ciudadana Soila Serrano, titular de la cedula de identidad N° 15.841.026, quien manifestó que el ciudadano a notificar se encuentra recluido en el Reten el Marite desde hace siete (07) meses. Ahora bien en fecha 31.03.2009, se realizo audiencia oral y reservada de incidencia por incumplimiento de las medidas sancionatorías, de la cual se resolvió la revocatoria de la sanciones LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de QUINCE (15) DIAS, la cual debía cumplir en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas El Marite hasta el día QUINCE (15) de Abril de 2009, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas aplicadas en su contra, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por cuanto se encuentra a la orden del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien también quedaría detenido a la orden de este juzgado de ejecución y separado de los demás jóvenes adultos que se encuentran recluidos en dicho centro, a fin de garantizar el derecho de estar separado de la población adulta, conforme al 549 de la LOPNNA.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 15.04.2009 se vence el plazo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, es necesario concluir en el CESE de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quedando detenido a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN EN LA PRESENTE CAUSA, y se declara de cosa juzgada, una vez vencido el termino de ley. TERCERO: Asimismo, se Ordena el reingreso del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, donde deber permanecer recluido a la orden del Juzgado Séptimo de Control Penal Ordinario, por información del joven sancionado. Así mismo se ordena oficiar al juzgado Séptimo de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 22.081.631, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 4711-08 y 4712-08. ES TODO, TERMINÓ siendo las 12:15 del mediodía, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 074-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1307-07
NCP/Daniela!!



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 15 de Abril de 2009.-
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 074-09 CAUSA Nº 1E-1307-07

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 645 Ejusdem, en la cual se procedió a la celebración de la audiencia oral y reservada en relación al cese de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por cumplimiento de la misma; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, obrando en representación del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Observadas como han sido las presentes actuaciones procesales, corre inmerso al folio N° 317 al 321, audiencia de revisión de las sanciones de fecha 31 de marzo de 2.009, decretando este digno Juzgado la revocatoria de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c”, parágrafo segundo, por un lapso de cumplimiento de quince días. Ahora bien, verificándose el cumplimiento cabal de la referida sanción, la cual, culmina en el día de hoy, es por lo que solcito, el cese de la Sanción de Privación de Libertad, su correspondiente cierre y el archivo judicial de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 647 literal “h”, de la misma Ley. Por ultimo solcito copias de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA quien expone: “Vista y revisada la causa esta representación Fiscal observa que en fecha 31-03-09, por solicitud de esta representación el Tribunal resuelve revocar la sanción de libertad asistida, servicios a la comunidad e imposición de reglas de conducta por la de privación de libertad por el lapso de quince días (15) días, para ser cumplida en el centro de Arresto y Detenciones El Marite y por cuanto el joven adulto en el día de hoy finaliza la Privación de Libertad, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal de Ejecución decrete el cese de la sanción, cierre de la causa y el archivo judicial, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que en fecha 20 de Septiembre de 2007, según decisión N° 490-07, éste Juzgado realizo lectura de computo legal de las sanciones de Libertad Asistida, servicios a la comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo como fecha de finalización el día 22-09-09, designado al Departamento de Libertad Asistida del INAM como ente vigilante y supervisor de la medida aplicada; observándose igualmente que al folio 132 de la causa comunicación N° 125 de fecha 23 de Abril de 2008, emitida por el Departamento de Libertad Asistida del INAM, informando el incumplimiento de la asistencia del joven a ese servicio desde el día 22-02-08.- Y visto que el mismo no ha comparecido a este tribunal desde el día de su lectura de computo 20-09-07 y A los autos se aprecia resultas de boleta de notificación librada al joven adulto sancionado (folio 296), la cual resulto efectiva por parte del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se le participa al sancionado sobre la convocatoria a la señalada audiencia, siendo recibida la misma por la ciudadana Soila Serrano, titular de la cedula de identidad N° 15.841.026, quien manifestó que el ciudadano a notificar se encuentra recluido en el Reten el Marite desde hace siete (07) meses. Ahora bien en fecha 31.03.2009, se realizo audiencia oral y reservada de incidencia por incumplimiento de las medidas sancionatorías, de la cual se resolvió la revocatoria de la sanciones LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de QUINCE (15) DIAS, la cual debía cumplir en el Centro de Arrestos y detenciones preventivas El Marite hasta el día QUINCE (15) de Abril de 2009, al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), plenamente identificado en actas, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, por incumplimiento injustificado de las sanciones impuestas aplicadas en su contra, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, por cuanto se encuentra a la orden del Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien también quedaría detenido a la orden de este juzgado de ejecución y separado de los demás jóvenes adultos que se encuentran recluidos en dicho centro, a fin de garantizar el derecho de estar separado de la población adulta, conforme al 549 de la LOPNNA.- Hecho el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día de hoy 15.04.2009 se vence el plazo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, es necesario concluir en el CESE de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quedando detenido a la orden del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem DECRETA; PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 22.081.631, hijo de NURY OROZCO y GABRIEL SERRANO (PADRASTRO), residenciado en Barrio Chino Julio, Calle 17, cerca de la cauchera a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del Artículo 647 Ejusdem. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN EN LA PRESENTE CAUSA, y se declara de cosa juzgada, una vez vencido el termino de ley. TERCERO: Asimismo, se Ordena el reingreso del joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, donde deber permanecer recluido a la orden del Juzgado Séptimo de Control Penal Ordinario, por información del joven sancionado. Así mismo se ordena oficiar al juzgado Séptimo de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, participándole de la decisión dictada del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° 22.081.631, a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Con la lectura de la presente acta quedaron legalmente notificadas partes de lo acordado. Se ordenó oficiar bajo los Nos. 4711-08 y 4712-08. ES TODO, TERMINÓ siendo las 12:15 del mediodía, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución Interlocutoria con Fuerza de Definitiva quedó publicada y registrada bajo el No. 074-09

La Secretaria,

CAUSA N° 1E-1307-07
NCP/Daniela!!