REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 237-09 CAUSA No. 1E-1624-09
En el día de hoy, Martes (14) de Abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes sancionados (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes los Defensores Privados ABOG. NOLEIDA MORENO PETIT Y EDUARDO PRIETO MORALES inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 5.054.837 y 3.276.030, y sus representantes legales las ciudadanas (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), todas previas notificaciones para la comparecencia a la presente Audiencia. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente sancionado 1.- y. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOGADA NOLEIDA MORENO PETIT quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”De los adolescentes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, 1.- (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente 2.- (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 02-09 de fecha 28-01-2009, declaró la responsabilidad penal de los adolescente sancionados (Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y en el Artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano YUMER APONTE, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e imposición de Reglas de Conductas, por el plazo de dos (02) años, de conformidad con lo establecido de los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de manera SIMULTANEA y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta aplicada por el plazo de 02 AÑOS, debiendo comenzar a cumplirla estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta a partir del día de hoy 14-04-09, hasta el día 14-04-2011. Comisionando para la vigilancia y control de dicha medida al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal; Las obligaciones que debe cumplir el joven adulto a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.-Deben insertarse en el área educativa formal, debiendo consignar la respectiva constancia por ante este Tribunal de Ejecución cada tres meses. OBLIGACOINES DE NO HACER: 1. No acercarse a la victima 2.- No portar ningún tipo de Arma; 3.- No licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4.-No salir después de las 9 de la noche.- SEGUNDO: Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según ofició Nº 2136-09. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 14 DE OCTUBRE DE 2009, a las10:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuestas quedan notificadas de la resolución dictada Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 237-09. Se ofició al Departamento de Trabajo Social, mediante el Nº 2135-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA DEFENSA PRIVADA

NOLEIDA MORENO PETIT

LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

(Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA)



LOS REPRESENTANTES LEGALES
(Se omite por Confidencialidad Art.545 LOPNNA)








LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ









CAUSA No. 1E-1624-09
NCP/LAURA