REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No. 230-09 CAUSA Nº 1E-1538-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta al joven adulto (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
LA Defensora Pública Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY, quien expuso:”Vistas la presentes actuaciones procesales es de observar, que riela inmerso al folios numero 97 al 99 audiencia de lectura de computo donde se puso en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en donde se le decretó la sanción de imposición de reglas de conducta por un plazo de tres meses, iniciando en fecha 27 de noviembre de 2.008 hasta el día 27 de febrero de 2.009, pero es el caso ciudadana Jueza que en conversación sostenida con mi representado con antelación a la presente audiencia, quien me manifestó que estuvo de reposo medico por un lapso de cuatro meses, debido a un accidente de transito, y por ende, se le hizo imposible continuar con sus estudios comprometiéndose con este digno Juzgado a continuar con sus estudios, para de esta forma lograr dar el cumplimiento efectivo de todas y cada una de sus obligaciones. Por todo lo anteriormente expuesto solicito, una prorroga de tres meses, en aras de que mi representado de fiel y cabal cumplimiento con la sanción de imposición de reglas de conducta. Solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.
III

La Juez procedió a imponer al (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a traer la constancia de estudio actualizada para la próxima audiencia es todo”.
IV
En este estado, se concede la palabra al Fiscal 31 Especializado quién expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la prorroga solicitada por la defensa Publica en este acto, es todo”.

FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta medida de Imposición de Reglas de Conducta se mantenga las cuales lo son las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) No verse involucrado en ningún hecho posible.- 2) Continuar con sus estudios debiendo presentar constancia de ello por ante este Tribunal de ejecución 3) La prohibición de comunicarse con la victima en el presente caso ciudadano NEHOMAR ESPINOZA, y así mismo se le otorga a la Defensa Publica Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY una prorroga de TRES (03) meses en virtud de que no consta en actas la Constancia de estudios actualizada de que el joven adulto sancionado (Se omite por Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)se encuentra actualmente estudiando y en virtud de que se encuentra inactivo por motivos de salud ya, que estuvo de reposo medico por un lapso de cuatro meses, debido a un accidente de transito, y por ende, se le hizo imposible continuar con sus estudios comprometiéndose en el día de hoy 14-04-09 con este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente de continuar con sus estudios, para verificar su cumplimiento en el área educativa en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Nº 10 abog. MARIUEL GODOY
V
PARTE DISPOSITIVA

Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa Publica Nº 10 Abog. MARIUEL GODOY relativo a la solicitud de una Prorroga de tres meses contados a partir de la presente fecha a los fines de consignar requisito de constancia de estudios actualizada impuesta por este Tribunal y mantiene la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual deberá cumplir hasta el 14-07-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, PARA EL DIA MARTES (14) DE JULIO DE 2009, A LAS (11:30) de la MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta relacionado al adolescente sancionado de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (12:00) del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 230-09

La Secretaria,





CAUSA 1E-1538-08
NCP/LAURA