REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009.-
198º y 150°


RESOLUCIÓN No. 236-09 CAUSA Nº 1E-1517-08

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
La Defensora Privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ VILLALOBOS, obrando en representación del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales, esta defensa solicita muy respetuosamente en esta oportunidad procesal se sustituya la medida de privación y se le imponga una menos gravosa tal que consta en el expediente los informes del equipo multidisciplinario como lo son el plan individual y el informe evolutivo donde se evidencia el cumplimiento de los objetivos y metas del adolescente siendo posible tal sustitución el adolescente sancionado realizara otras actividades como seguir sus estudios los cuales fueron interrumpidos por este proceso de responsabilidad penal que se le sigue ser orientado por terapias psicológicas para seguir reforzando su crecimiento en concordancia con actividades deportivas lo que le permitirá el desarrollo de su personalidad y madurez tomando en consideración el nivel superior del adolescente, tales informes arrojan en el área emotiva cognitiva que el joven en el centro de reclusión a logrado identificar en el habilidades ha venido trabajando con las metas planteadas, ha tenido una comunicación asertiva y ha reflexionado sobre las consecuencias positivas y negativas de ejercer cualquier acción sin medir sus consecuencias con el fin de lograr metas planteadas también observa la defensa sobre el diagnostico integral que el adolescente muestra ser un ser colaborador, respetuoso, quien logra cumplir metas y acato las orientaciones brindadas por el equipo multidisciplinario, se evidencia que el apoyo familiar ha sido primordial en todos los logros del adolescente, en el área educativa el adolescente ha cumplido con todas sus metas, asistió a clases, talleres ha mostrado en forma general obediencia a sus guías y ha mostrado respeto a figuras de autoridad aunado a que el adolescente ha sido buen estudiante antes d4 estar privado de su libertad, esta defensa reitera tal solicitud de una medida menos gravosa en función de que pueda este adolescente sentirse mas fortalecido en compañía de su grupo familiar y poder d3emostrarle a este tribunal que su cambio va a ser dedicarse a sus estudios y ser un profesional, tomando en consideración que solo faltan dos meses para cumplir su sanción completa que fue establecida por un año, se consigna en este acto constancia de estudios vigente donde consta que aprobó 9no grado; por último solicito copias simples de la presente acta, es todo”.-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Corresponde a este representante Fiscal dar opinión con relación a la revisión de la sanción de privación de libertad, correspondiente al joven adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así se evidencia de las actas, que el mismo fue sancionado a un años de privación de libertad y un año de libertad asistida, en su plan individual, se resaltaron aspectos como que el joven presentaba un coeficiente intelectual promedio, denota una marcada de privación cultural, lo que lo lleva a ser una persona manipulable. Como metas se propusieron 1. En el área Social continuar recibiendo información sobre la familia, en el área Emotiva Cognitiva Cumplir todas las metas para salir en libertad, en el área de salud: debe recibir información sobre educación para la salud. Y en el área de la Educación debe mejorar la lectura y la ortografía, aprender a multiplicar y dividir correctamente, participar en talleres y asistir a clases. Prosiguiendo los folios se evidencia del Informe Trimestral de evaluación del adolescente en la ejecución de la medida de libertad el resultado de las evaluaciones practicadas folio 168 y 169 el informe no es totalmente favorable sino que tiene que superar etapas, es por ello que al no evidenciarse que la sanción haya alcanzado su finalidad ni los objetivos del plan individual se hayan consolidado, se considera que debe mantenerse el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, hasta que se observe que de los informes evolutivos, se demuestre la consolidación de los objetivos y no hay dudas de que nos encontramos ante un ser humano que haya concientizado su problemática interna y sea en consecuencia suficientemente fuerte en criterio y convicciones para no dejarse llevar por las presiones grupales, que suele ser con bastante frecuencia este aspecto el que arrastra a muchos adolescentes a verse inmiscuidos en actos delictivos. Es por ello que esta Representación Fiscal emite su opinión desfavorable para la sustitución propuesta por la defensa, y en tal sentido, solicita se mantenga la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven hasta que se cuente con un nuevo informe evolutivo que demuestre que el adolescente está en capacidad de cumplir otra sanción distinta a la antes referida, es todo”

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 10-07-2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 052-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de REGINO QUINTERO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 01 AÑO, y una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 01 AÑO. En consecuencia, siendo que el adolescente fue detenido en fecha 20-06-2008, se evidencia que lleva detenido 09 MESES y 23 DÌAS, por lo que falta por cumplir 02 MESES y 07 DÌAS, es decir cumple su sanción de privación de libertad de 01 año, el día 20 DE JUNIO DE 2009. Una vez culmine deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad asistida, por el lapso de 01 AÑO, es decir, a partir del día 21-06-2009 hasta el día 21-06-2010.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 152 al folio 158 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) a cumplir en el próximo periodo a evaluar e Informe Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del cual se aprecia lo siguiente: METAS PLANTEADAS: Área Social: No quiero meterme en problemas (trabajar presión grupal); Reforzar lazos familiares, comunicación; Reforzar, valores, normas.- A los Folios 166 al 172 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el Adolescente de autos de fecha 30-03-09 de la cual se desprende el ítem referido al RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: El joven en el trimestre ha -dado cumplimiento a sus metas trazadas de manera adecuada atendiendo con interés las orientaciones dadas, en las entrevistas su comunicación verbal es acorde a la gestal de curso coherente y lógico utilizando un vocabulario poco extenso, se denota mas seguridad en si mismo sin embargo se le dificulta establecerse retos a mediano plazo (poca visión futurista) se trabajará esta área. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un joven que se observa tranquilo, es colaborador con las actividades en las distintas áreas de desarrollo así como en el momento de hacer comisiones, sin embargo en el trimestre tubo un desajuste conductual faltando a la normativa lo que le ha afectado para obtener una evolución satisfactoria. En el área familiar recibe el apoyo de su abuela y progenitora los días reglamentarios de visita de manera material y afectiva su ínteraccíón es adecuada, sin embargo en una oportunidad (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) trató de manera inadecuada a su abuela, a su vez estos reciben orientación sobre la conducta de su representado integrándose así al proceso socio-educativo en el cual (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra inmerso. Emotiva-Cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, se comunica de forma asertiva con un tono de voz bajo, vocabulario poco extenso y lenguaje coloquial. Durante este periodo se vio apegado al proceso normativo la mayoría de las veces, sin embargo faltó a la normativa por tener riñas con un compañero. El adolescente tomó conciencia de sus actos, sin embargo se vio en una falta al reglamento, mantiene respuestas emocionales adecuadas a los estímulos recibidos y se muestra interesado en su proceso reeducativo al igual que sus familiares. Salud: Adolescente quien durante este periodo presentó el 19/01/09 Bronquitis Aguda, la cual fue tratada con Antibiotico Terapía con mejoría significativa. Actualmente luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Peso 55 Kg. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78X Murmullo Vesicidar audible rudo sin agregados FR: 16X Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo. Normotonico, Normoreflexico. Educación: El adolescente Rayn Fernández, manifestó al momento e su ingreso haber aprobado el 90 grado de educación Básica. En cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra imprenta moldeada, su lectura es fluida, escucha y escribe con facilidad, conoce los elementos de la comunicación, reconoce y aplica las normas del buen hablante y las del buen oyente, conoce el valor posicional de cada número, escribe los números en cifras y en letras, identifica los elementos de la oración (sujeto, verbo, predicado) separa en suaba correctamente, resuelve operaciones básicas de matemática de suma y resta, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación y división. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases: Se muestra atento a Q las explicaciones del Docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos, participa en las actividades dentro del aula y en las programadas por este centro de Formación. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El adolescente ha mantenido cambios de conducta desfavorables su proceso de socialización ha sido regular adaptándose al ambiente rápidamente. Actitud Ante las Normas: El joven las acata de manera regular cumple con la rutina diaria la cumple en presencia del personal que labora en la institución cumple con las sanciones, es colaborador etc. Actitud ante las figuras de autoridad: El adolescente es respetuoso ante la figura de autoridad ante cualquier persona, las relaciones se caracterizan por ser armoniosas con el personal y sus compañeros. Actitud hacia sus compañeros: El joven ha tenido una actitud estable con sus compañeros de grupo y con mucha iniciativa para establecer nuevas amistades, sin embargo en el trimestre tubo desajuste conductual con algunos de sus compañeros: 20/01/09 conjuntamente con otros compañeros agredieron al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Hábitos: Se asea tres veces al día, mantiene el dormitorio arreglado, mantiene arreglada sus pertenencias, respeta lo ajeno, tiene buen apetito, tiene buen sueño. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, el joven ha sumido el deber de contribuir a su proceso educativo el cual se encuentra pedagógicamente acorde a su edad, joven de personalidad tranquila sin rasgos de liderazgo, permeable a manipulación de otros, con poca capacidad reflexiva para anticipar consecuencias de sus actos. (De pronostico reservado).- El mencionado Informe Evolutivo del adolescente sancionado señala como METAS LOGRADAS las siguientes: a) SOCIAL: Recibió orientación sobre los distintos valores sociales; Recibió información sobre la formación de la familia y factores que afecten su dinámica dentro del hogar.- b) EDUCACION: El adolescente ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, asiste a sus clases y participa en todas las actividades educativas. c) EMOTIVA COGNITIVA: Tomo conciencia de sus actos al asistir a terapia individual.- Finalmente, el Informe Trimestral Evolutivo correspondiente al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) establece como METAS POR LOGRAR: Educación: Mejorar la lectura y la ortografía; Aprender a multiplicar y dividir correctamente; Participar en talleres; Asistir a clases. Salud: Mantener la salud; Recibir información sobre educación para la salud. Emotiva cognitiva: Cumplir todas mis metas para salir en libertad. Social: Continuar recibiendo información sobre la familia: Factores que le puedan afectar y roles; Quiero comprender mas los planes de vida sana.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se observa una evolución y avance deficiente, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual, observando quien decide que ese proceso de cumplimiento de las metas no han sido alcanzadas por el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que se aprecia del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa que el proceso de cumplimiento de la sanción del adolescente sancionado apenas está comenzando, como consta en el informe emanado del Centro de Formación en su diagnostico: Adolescente de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, el joven ha sumido el deber de contribuir a su proceso educativo el cual se encuentra pedagógicamente acorde a su edad, joven de personalidad tranquila sin rasgos de liderazgo, permeable a manipulación de otros, con poca capacidad reflexiva para anticipar consecuencias de sus actos. (De pronostico reservado); siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del adolescente o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, siendo necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida; evidenciando que el adolescentes debe continuar con el proceso de intervención terapéutico dentro del centro de internamiento para reforzar tratamiento.- Así vemos, que el intento serio y plausible del adolescente de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos Evolutivos, que las metas planteadas conjuntamente con el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fueron logradas y se consolidaron, y por ende el adolescente dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir como son: Área de Educación: Mejorar la lectura y la ortografía; Aprender a multiplicar y dividir correctamente; Participar en talleres; Asistir a clases. Salud: Mantener la salud; Recibir información sobre educación para la salud. Emotiva cognitiva: Cumplir todas mis metas para salir en libertad. Social: Continuar recibiendo información sobre la familia: Factores que le puedan afectar y roles, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral; es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescentes asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa privada ABOG. YEANNE HERNANDEZ VILLALOBOS, y se mantiene la sanción de privación de libertad solicitada por el fiscal 31 (A) Especializado del Ministerio Publico.- así se decide
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER a medida de Privación de Libertad del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) BARRIOS al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. TERCERO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al adolescente sancionado, para el día VIERNES (19) DE JUNIO DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- CUARTO: Se dispone oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del adolescente, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Casa de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 2127-09 y 2128-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Y se acuerda proveer copia simple del acta solicitada por la defensa.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ

NCP/Stephanie!
Causa No. 1E-1517-08