REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No. 235-09.- CAUSA Nº 1E-1498-08.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensora Pública Especializada ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Vistas las presentes actuaciones procesales es de observar que en fecha 13 de octubre del año 2.008, se llevo a efecto audiencia de lectura de computo, colocando en estado de ejecución la sanción de imposición de Reglas de Conducta por un plazo de seis (06) meses, los cuales iniciaban el mismo día 13 de octubre de 2.008, hasta en día 13 de abril del presente año. Ahora bien, en conversación sostenida con antelación a la presente audiencia con mi representado, quien me expuso que actualmente se encuentra laborando con su progenitor de latonero y pintor, pero no trajo la correspondiente constancia de trabajo y en relación con la obligación de estudiar, el mismo manifestó que debido que su pareja se encuentra embarazada se vio en la necesidad de trabajar dejando a un lado los estudios, aun y cuando ya es bachiller, pero se compromete a efectuar un taller o curso, con la finalidad de reafirmar el área educativa. Por todo lo anteriormente expuesto solicito una oportunidad para mi representado y conceda una prorroga de dos meses para dar el total y fiel cumplimiento de su sanción. Solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. La Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),, de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada No. 37°, quién expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la prorroga solicitada por la defensa, para que consigne las constancias de estudios y de trabajo, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitado por la Defensa Especializada en este acto por un lapso de dos meses. ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA así mismo le otorga a la Defensa una prorroga para el cumplimiento de la sanciones impuesta por un lapso de dos meses, contados a partir de la presente fecha, las cuales debió cumplir hasta el día 13-04-2009 y en virtud de la prorroga otorgada en este acto debe cumplir hasta el día 13-06-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES QUINCE (15) DE JUNIO DE 2009, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 11:35 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 235-09.


La Secretaria






NCP/Daniela.-*
Causa No.1E-1498-08.-