REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 234-09 CAUSA Nº 1E-1261-07.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción por Ocho (08) Dias a los fines de que mi defendido consigne constancia de la Iglesia, constancia esta que seria la única faltante para que se decrete el cese definitivo de la sanción impuesta, por tal razón consigno en este acto constancia de estudio, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Seguidamente la Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me comprometo a consignar la respectiva constancia de asistencia a la iglesia, es todo”.

En este estado, se concede la palabra al Fiscal Especializado, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la defensa, para que consigne la constancia de la iglesia requerida por el tribunal. Es todo”.

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de OCHO (08) DIAS, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el dia MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:45 AM; a los fines de que consigne la constancia de asistencia a la Iglesia ante este tribunal Y ASI SE DECIDE.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado; es por lo que esta sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se prorroga, por el lapso de OCHO (08) DIAS, a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el dia MARTES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:45 AM; a los fines de que consigne la constancia de asistencia a la Iglesia ante este tribunal Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) DIAS, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), la cual deberá cumplir hasta el día 21-04-2009, a los fines de que consigne constancia de la iglesia. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (21) DE ABRIL DE 2009, A LAS (10:45) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la Mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 234-09.


La Secretaria






CAUSA N° 1E-1261-07.-
HMDeH/ra