REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN No. 238-09 CAUSA Nº 1E-1176-06
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado ABOG. RAFAEL PADRON , al momento de la realización de la audiencia expuso: “Examinadas las actas procesales, aun cuando el departamento de trabajo social informa que mi representado no asistió con la debida regularidad a ese Departamento por motivos justificados debido a su trabajo, y que tanto él como su pareja estuvieron afectados en su salud, ya que el presentó parotiditis, y ella se encuentra embarazada esperando el primer hijo de mi defendido, estando ella delicada de salud, a la cual debió asistir durante su convalecencia, así como se encuentra haciendo los tramites para continuar sus estudios, pero el mismo ha retomado sus presentaciones ante los Departamento de Trabajo Social y de Psicología, por lo que se consigna carta de trabajo actualizada, constancia médica de mi representado, y copia simple del ecograma de LILIANA QUINTERO, concubina de mi representado, por lo cual solicito se mantengan las sanciones impuestas al joven adulto hasta su total cumplimiento, y solicito copia simple del acta de la presente audiencia; es todo” La Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien expuso: “Doctora, mi mujer y yo estuvimos enfermos, ella esta embarazada, yo estoy trabajando para mantener mi hogar y formar mi familia, y estoy tramitando mis papeles para seguir estudiando, he retomado mis presentaciones y quiero cumplir con usted y con el Estado, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada No. 37° del Ministerio Publico, quién expuso: “Esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica en este acto, así mismo solicito al Tribunal inste al joven sancionado a los fines de que comience con sus presentaciones por ante el depar4atamento de psicología e inicie sus estudios, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este tribunal considera procedente que se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de que en actas al folio 825 de la presente causa oficio signado bajo el numero 701, de fecha 07 de abril de 2009, emanado de la oficina de trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que el joven adulto acude puntualmente por ante dicho departamento consignando ante el mismo constancia de trabajo de fecha 11-11-2008, así mismo este tribunal insta al joven adulto de autos a que comience con sus estudios, asista a la iglesia, e inicie sus presentaciones por ante el departamento de psicología adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del oficio signado bajo el numero 150-09, de fecha 27-03-2009, de igual modo este tribunal hace de su conocimiento que de incumplir con las sanciones impuesta por acta de fecha 14-10-2008, este tribunal procederá a declararlo en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada en este acto. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), MARACAIBO ESTADO ZULIA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 10-10-2010. Consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio y constancia de buena conducta por ante este Tribunal.; 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma; 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible; 4.- La prohibición de acercarse de la victima ni por Si ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso; 6.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal; 7.- La obligación de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. 8.- Obligación de Incursionar en el área laborar debiendo consignar constancia actualizada de trabajo 9.- La obligación de presentarse por ante el departamento de psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar a la Coordinación del departamento trabajo social y al departamento de psicología adscrito a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informar la decisión tomada. Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las (11:00) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 238-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1176-06.-
NCP/Daniela!
|