DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA a los adolescentes (OMITIDOS)(17) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.735.429, nacido el día 25/05/1991, de profesión ú oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos LUISA VILORIA y MARCELO CARRERO (Difunto), domiciliado en la Calle Varga, Av. 54, Barrio Sinai, Casa Nª 15, a dos cuadras de la Universidad Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y (OMITIDO), Venezolano, de diecinueve (19) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.749.987, nacido el día 28/03/1990, de profesión ú oficio estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos NORAIMA VILORIA y RERBY MONTERO, domiciliado en la Calle Varga, Av. 54, Barrio Sinai, Casa S/N, a dos cuadras de la Universidad Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER MENOS GRAVES.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
VÍCTIMA: ROGELIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA.
JUEZ: ISMAEL SEGUNDO GARCIA BASTIDAS.
SECRETARIA: ANDREINA RAMIREZ PACHECO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los jóvenes sancionados (OMITIDOS), suficientemente identificados en autos, y visto asimismo los escritos procedentes del CONSEJO MUNICIPAL DE DOS deL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, acerca del Control de Evaluación de Actividades de Medidas Socio-Educativas del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de los jóvenes ya identificados. Con ocasión del cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como lo es, la inscripción en un programa socio-educativo, este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la REVISION de la antes nombrada medida, establecida en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo innecesario convocar a una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha Cuatro (04) de Marzo del dos mil ocho (2008), el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó a los Adolescentes(OMITIDOS)arriba identificados, a cumplir las sanciones definitivas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la nombrada Ley Especial, (folios 169 al 177, PIEZA PRINCIPAL), y verificado como ha sido, el transcurso del lapso legal para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen ejercer, el mencionado Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 25 de Marzo de 2.008, (folio 178 PIEZA PRINCIPAL), siendo recibida en este Despacho, en fecha 31 de Marzo de 2.008 (folio 181 y ss.) PIEZA PRINCIPAL).

SEGUNDO: En fecha Primero (01) de Abril del dos mil ocho (2.008), actuando este Tribunal en el ámbito de su competencia, procede a ejecutar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, decretada a los adolescente sancionados(OMITIDOS), determinándose como fecha de culminación el día DOS (02) DE OCTUBRE AÑO DOS MIL OCHO (2.008), ordenándose citar al adolescente y a sus representantes legales para imponerlo de dicho cómputo. (Folios 185 al 190, Pieza Nº 02).

TERCERO: En fecha 13 de Mayo de 2008, se recibe procedente del CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, comunicación Nº CMDNAC-0009-DE y CMDNAC-0010-DE, constante de DOS (02) folios útiles, cuyo contenido refiere que los adolescente sancionados (OMITIDOS), fueron ubicados en un Programa Socioeducativo del Instituto de Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), (folio 218 al 220 de la pieza Nº 02)

CUARTO: En fecha 20 de Junio de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de dos (02) folios útiles, comunicaciones Nº 062-08 y Nº 063-08, contentiva de información que desprende que los jóvenes sancionados (OMITIDOS)alegaron en entrevistas no disponer de tiempo para fijación de metas, en consecuencia debido a su falta de interés no se ha logrado la realización del PLAN INDIVIDUAL”. (Folios 232 al 236, pieza Nº 01).

QUINTO: En fecha 01 de Julio de 2008, se celebro reunión a fin de tratar con los jóvenes sancionados (OMITIDOS), los motivos de las irregularidades en la realización conjuntamente con el Equipo Técnico encargado de hacerle el seguimiento conductual en atención a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA impuesta en su oportunidad. (Folios 243 al 245, pieza Nº 01).

SEXTO: En fecha 07 de Agosto de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de cuatro (04) folios útiles, comunicación Nº 085-08, de fecha 04 de Agosto, contentiva de PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado (OMITIDO): “en el mismo se traza la meta de la realización de un Curso de COMPUTACION, INTERNET y PUBLISHER”, la cual tiene un lapso de cumplimiento de tres (03) meses.” (Folios 249 al 254, Pieza Nº 01)

SEPTIMO: En fecha 08 de Agosto de 2008, comparece voluntariamente el joven sancionado BRENDIS JOSE VILORIA, al cual en atención a la garantía del Derecho a Documentos Públicos de Identidad, consagrado en el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le libro comunicación al ente administrativo encargado de suministrar el documento de identificación a los fines legales consiguientes. (Folios 255 al 257, Pieza Nº 01).

OCTAVO: En fecha 07 de Agosto de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de cinco (05) folios útiles, comunicación Nº 088-08, de fecha 07 de Agosto, contentiva de INFORME EVALAUTIVO del joven sancionado (OMITIDO): AREAS DE DESARROLLO PERSONAL: Joven saludable, labora como Mesonero en la localidad de Ciudad Ojeda, actualmente tiene aprobado en el III Semestre de Ingeniería Industrial, pero cursando un curso de Computación Básica en el Instituto de Capacitación Integral Jesús Adolfo Chacín, destacando que proviene de un grupo familiar consolidado desde hace 20 años, existiendo buenas relaciones entre sus padres y sus hermanos. EVALUACIONES REALIZADAS: Establece adecuado contacto con la realidad, muestra respeto, pero desinterés y una actitud molesta cuando se le exige el cumplimiento de la medida sancionatoria, dado que no le gusta que le sea invadida su privacidad, en ocasiones posee conductas inasertivas. Por otra parte tiene la capacidad de controlar a otras personas y al dialogar no establece contacto visual, su evolución no ha sido del todo positiva por mantener una actitud de defensiva y parca en las entrevistas, se sugiere mantener la medida decretada”. (Folios 10 al 16, Pieza Nº 02).

NOVENO: En fecha 07 de Agosto de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de cinco (05) folios útiles, comunicación Nº 088-08, de fecha 07 de Agosto, contentiva de INFORME EVALAUTIVO del joven sancionado(OMITIDO) AREAS DE DESARROLLO PERSONAL: Joven saludable, labora presuntamente en una empresa de servicios y mantenimiento mecánico, agregando constancia que no da fe por carecer de datos que constate lo alegado por el sancionado, es analfabeta y no muestra interés para obtener conocimiento en cuanto a la lecto-escritura, utiliza un tono de voz alto y desafiante con gestos inadecuados, no posee respeto hacia la figuras de autoridad, no desea trazarse metas, mas por el contrario realiza conductas opuestas a las recomendadas, no tiene evolución satisfactoria”. (Folios 17 al 23, Pieza Nº 02).

DECIMO: En fecha 17 de Agosto de 2008, se recibe procedente del NUCLEO DE APOYO FAMILIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, constate de cuatro (04) folios útiles, comunicación Nº 092-08, de fecha 13 de Agosto del presente año, contentiva de PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado(OMITIDO)“en el cual se niega a alcanzar metas, mostrándose hostil y negativo a los planteamientos del equipo técnico encargado de su seguimiento conductual” (Folios 25 al 30, Pieza Nº 02).
UNDÉCIMO: En fecha 02 de Octubre de 2008, se decreta la “CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD DE ASISTIDA, artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, dado que han transcurrido íntegramente el tiempo estipulado para el cual fue fijado el cumplimiento de la misma. (Folios 31 al 37, Pieza Nº 02).

DECIMO-SEGUNDO: En fecha 30 de marzo de 2009, se recibe por ante el departamento de Alguacilazgo OFICIO: CMDNA-00013-DE, procedente del Consejo Municipal de Dos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas, acompañado de Control de Evaluación de actividades, que informa acerca del cumplimiento por parte del joven (OMITIDO), del programa socio-educativo de ORIENTACIÓN FAMILIAR, cuyas Observaciones y Recomendaciones son del tenor siguiente:
“SE MOSTRO MUY ATENTO CON TODO EL PROGRAMA, ADEMAS ES DE DESTACAR QUE RETOMO LA UNIVERSIDAD ELTERCER SEMESTRE DE INGENIERIA, DONDE INSCRIBIÓ ALGEBRA Y MATEMATICA, TRAYENDO LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN..”


En fecha 30 de marzo de 2009, se recibe por ante el departamento de Alguacilazgo OFICIO: CMDNA-00013-DE, procedente del Consejo Municipal de Dos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Lagunillas, acompañado de Control de Evaluación de actividades, que informa acerca del cumplimiento por parte del joven (omitido), del programa socio-educativo de ORIENTACIÓN FAMILIAR, cuyas Observaciones y Recomendaciones son del tenor siguiente:
“EL ADOLESCENTE BRENDI DESEA CONTINUAR CON ESTA ACTIVIDAD DE ORIENTACIÓN, EL ADOLESCENTE NO SABE ESCRIBIR, PERO ACEPTO UN PROGRAMA DE TAREAS DIRIGIDAS ETÁ EN CURSO DE INSRIPCIÓN PARA CONTINUAR LA PRIMARIA. ADEMÁS DE REALIZAR UN CURSO DE MECANICA, QUE SE ESTÁ GESTIONANDO ASISTIRA A ESTA OFICINA LOS DIAS MIERCOLES..”

Ahora bien, los prenombrados sancionados (OMITIDOS), le fue impuesta en fecha 01 de Abril de 2008, en atención a la medida sancionatoria ejecutada, la obligación de hacer siguiente; OBLIGACION DE PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL. Asi como OBLILGACIÓN DE INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO-EDUCATIVO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA. Obligaciones éstas a la cual los sancionados han dado fiel cumplimiento por cuanto se desprende del LIBRO MANUAL DE PRESENTACIONES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS LLEVADOS POR ESTE JUZGADO, así como del SISTEMA DOCUMENTAL AUTOMATIZADO IURIS 2000, así como de los informes de control de evaluación rendidos por el mencionado Consejo, los cuales dejan debida constancia de ello, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en caso como el que nos ocupa para proceder a modificar o sustituir medidas de coerción personal, buscando el menor perjuicio para los sancionados, por cuanto el proceso penal juvenil tiene un fin primordialmente educativo, y en la búsqueda de formar a los sancionados en el sentido que asuman responsabilidades, situación que se observa en el caso de autos, en el cual a la presente fecha, los jóvenes han tenido un comportamiento acorde a su condición de sancionado, asumiendo que son sujetos también de deberes.

En este sentido, el artículo 646 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dispone que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y dicho control se realiza a través de la REVISION PERIODICA que debe hacerse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al Juez en Funciones de Ejecución, controlar periódicamente los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, se observa, que dentro de las funciones inherentes a éste, contenidas en el artículo 647 eiusdem, se encuentra la consagrada en el literal “e” que dispone:

Artículo 647: Funciones del Juez:
El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) “…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”

Articulo 645. CUMPLIMIENTO:

“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción el juez de ejecución ordenara la cesación de la misma, y en su caso la libertad plena”

En este orden de ideas, este Tribunal en cuanto a las presentaciones por ante este Despacho, y de la revisión del Libro de Presentaciones llevados por este Juzgado como el Sistema Automatizado IURIS 2000, se evidencia de manera objetiva que los sancionado (OMITIDOS), han cumplido cabalmente con las presentaciones establecidas como una de la obligaciones de hacer, así como la inscripción en el programa socio-educativo y su respectivo seguimiento, lo cual pone de manifiesto que acataron totalmente los mandatos del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y por ende, la libertad plena de los sancionados, tal como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

Este Juzgado en Funciones de Ejecución cumplida como ha sido efectivamente la medida sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con fecha cierta de Culminación el día. 02 de Abril de 2009, considera quien decide que lo procedente en derecho es decretar la CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA, ejecutada por este despacho a los jóvenes sancionados. ASI SE DECIDE.