Cumplidos los trámites procedimentales ordenados corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento respectivo a la Solicitud presentada en fecha: Dos (02) de Abril de 2009, por la FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, y en consecuencia:

El Despacho Fiscal en fecha: dos (02) de Abril de 2009 presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, Extensión Cabimas, escrito constante de dos (2) folios útiles, con Anexo de EXPERTICIA QUIMICA Y BOTANICA, constante de dos folios útiles, mediante la cual solicita se le AUTORIZE para ordenar la Destrucción de la Sustancia Estupefaciente que se encuentra en calidad de DEPOSITO a la orden de esta Representación en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cabimas (IMPOLCA). Estado Zulia.

En atención a ello se realizaron los tramites procedimentales respectivos, verificándose que dicha causa se encuentra en etapa de Notificación de la Imposición del Computo de Reglas de Conducta, todo a fin de constatar la exposición fiscal y determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para el conocimiento de dicho pedimento.

Recibido como fue el asunto principal por auto de fecha siete (07) de Abril de 2009 se hace necesario atender la solicitud fiscal relacionada con la destrucción de las sustancias incautadas en fecha: 02 de septiembre de 2007 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cabimas (IMPOLCA). Estado Zulia. Concediendo la autorización solicitada por la Vindicta Publica y ordenando, en tal sentido, que la destrucción se realice a través del medio más apropiado que considere, preferentemente por Incineración, en atención al contenido del artículo 119 de la ley especial en comento. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos.