REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 03 de Abril de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-2778-09.-
LA JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIOA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PÚBLICA 06: ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
SECRETARIA (S): NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
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En el día de hoy, Viernes Tres (03) de abril de 2009, siendo las (06:30 PM) horas de la tarde, se da inicio al Acto de Presentación de imputados luego de recibida las actuaciones por declinatoria de competencia signada con el Nº 1C-3355-09, seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO) a la cual se le asigno N° 2C-2778-09 por ante este Juzgado de control de la sección de adolescente; procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y estando de guardia y presente el ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Trigésima Primero (31) Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal. Y actuando este Juzgado de control de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, presidido por la ciudadana Juez provisorio Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria suplente Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal 31° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, el adolescente (NOMBRE OMITIDO), quien figura como imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública 06, ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO, quien fuera nombrado de oficio por el Tribunal, correspondiéndole el turno por guardia, para que asista al adolescente imputado por no tener abogado de confianza que lo asista en este acto. En este estado y visto el nombramiento recaído en la Defensora Pública 06 ABOG. SORAYA COLINA, expuso: “Acepto el cargo de Defensora recaído en mi persona para asistir al adolescente (NOMBRE OMITIDO), en el presente proceso, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Una vez que me he impuesto de la Declinatoria que ha arribado a este Tribunal, proveniente del Juzgado de primera instancias en funciones de Control de Municipio Rosario de Perija, es por lo que Presento en esta audiencia al adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, dado que el adolescente fue aprehendido el día de 02-04-09, siendo aproximadamente las 11.50 horas de la mañana, por funcionario adscrito al Departamento de la Policial Regional Del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, cuando realizaba labores de patrullaje ordinario por todos los sectores del Municipio antes mencionado, específicamente a 20 metros de la plaza Bolívar, avistando los funcionarios a dos ciudadanos de contexturas delgadas y morenos, quienes a ver la unidad policial asumieron una conducta inadecuada, tratando de inmediato de darse la vuelta y apresurar sus marchas por lo que procedieron de inmediato a darles la voz de alto, optando unos de los ciudadano por iniciar una veloz huida del lugar donde a pocos metro, uno de los oficiales le dio alcance, mientras que otro oficial tenia sometido al otro ciudadano los trasladaron al Departamento Policial, así mismo le manifestaron a los ciudadanos retenido preventivamente que le permitieran su documentación personal, y ellos manifestaron no tener documentación personal, de seguida los funcionarios procedieron a solicitarles a los ciudadanos que les exhibieran todo lo que tenia adherido su cuerpo. Y manifestaron que no tenían nada, procediendo hacer una revisión corporal. Comenzando con el ciudadano quien dijo llamarse (NOMBRE OMITIDO), a quien se le incauto en el bolsillo derecho delantero bermuda de color azul jeans una (01) bolsa material sintético de color transparente, contentiva en su interior de una cantidad hierba de color marrón con olor repugnante aparentemente de la especie denominada marihuana, y al segundo ciudadano quien dijo llamarse ISMAEL GONZALEZ RANGEL, a quien no se le fue encontrado ningún objeto o cosa de interés criminalistico adherido a su cuerpo por lo se le solicito que mostrara lo que poseía, donde le fue incautado en el interior de su cartera de material semi cuero, de marca levis una bolsa de material sintético de color azul contentiva en su interior de una cantidad de hierba de color marrón con olor repugnante aparentemente de la especie denominada marihuana, posteriormente se le realizo pesaje a la presunta droga antes mencionada, así mismo se deja constancia que les fueron leídos sus derechos, según lo confirma los folios 14 y 15 de la presente causa. Por todo lo expuesto, solicito que la presente causa se continúe por las reglas del Procedimiento Ordinario, toda vez que faltan diligencias que practicar a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS). Quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales, solicito ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, es por ello que solicito una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 en su literal “C” de la Ley especial; asimismo ciudadana Juez esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto considera que se encuentra ajustada a derecho, y en virtud de que se necesita determinar si los envoltorios supuestamente encontrados a mi defendido son para su consumo o para la venta solicito le sea practicado examen toxicológico, psicológico y psiquiátrico ante la Medicatura forense de esta ciudad, y en virtud de que no se encuentra presente ningún representante legal del adolescente solicito se comisione a un cuerpo policial para que sea entregado a los mismos en su residencia a la dirección dada por el mismo e informen al tribunal de la actuación practicada y solicito copias simples de presente acta, es todo”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los término del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta policial de fecha 02 de abril de 2009, que obra desde el folio 8 al 10 de la causa se evidencia que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Municipio Machiques de Perija, del estado Zulia en posesión de una bolsa de material sintético de color transparente contentiva en su interior de una cantidad de hierba presunta marihuna, que arrojo un peso aproximado de 6 gramos, lo que lleva a esta Juzgadora a estimar que su detención se produjo en el mismo momento de cometer un hecho que precalifica como constitutivo del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Este Tribunal tal como antes expusiere ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (NOMBRE OMITIDO), como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “b” y “c” de nuestra Ley Especial al adolescente (NOMBRE OMITIDO), éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez que se estima que en el presente caso están llenos los extremos contenidos en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, ya que se está ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su acaecimiento, existe fundados elementos para estimar que el adolescente pudo participar en ese hecho, como lo es el acta policial antes aludida, donde se dejo constancia de la circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce su aprehensión y en especial, del hecho de que el mismo al momento de su detención se encontraba en posesión de una presunta droga del tipo marihuana, con peso aproximado de 6 gramos, siendo que por la magnitud del daño causado por este tipo de delito, considera esta juzgadora que existe peligro de fuga del mismo, pero no obstante todo ello, en el presente caso, la medida de detención preventiva puede evitarse con la aplicación de una menos gravosa y en virtud de que la calificación dada a los hechos, no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, se impone al adolescente plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose la misma en: El deber de presentarse cada ocho (08) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes seis (06) del presente mes y año, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO del adolescente (NOMBRE OMITIDO) del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, así mismo se acuerda el traslado del adolescente para su casa comisionando para tal fin a funcionarios adscritos al Departamento Bolívar y Santa Lucia para que realicen la entrega del referido adolescente a sus Representantes legales, en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. SEPTIMO: se ordena el traslado del adolescente (NOMBRE OMITIDO), hasta su residencia por cuanto su representante legal no se encuentra presente en este acto: para tal fin se comisiona a funcionario adscritos al Departamento Bolívar y Santa Lucia OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a los fines de que le sea practicado examen médico toxicológico, psicológico y psiquiátrico al adolescente antes mencionado el día Lunes 07-04-09, a los fines de determinar si es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo remitir posteriormente a este Despacho Judicial el informe respectivo Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (07:10 PM) horas de la noche. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0127-09. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA.
LA DEFENSA PUBLICA 06,
ABG. SORAYA COLINA.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
(NOMBRE OMITIDO)
LA SECRETARIA (S),
ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
MEMA/mlb
Causa: 2C-2778-09.-