REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL.
Maracaibo, 15 de Abril de 2009
198° y 150°
CAUSA: 2C-2789--09. DECISIÓN N°: 138-09
JUEZ PROFESIONAL: Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
SECRETARIA: ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.
FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. JEILEN CAMBAR.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VICTIMAS: POR IDENTIFICAR.
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril de 2009, siendo las (8:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO). En tal sentido, constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal de esta Circunscripción Judicial Penal, por la ciudadana Juez Provisoria DRA. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO, y la Secretaria Suplente ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; el adolescente (NOMBRE OMITIDO) quien figura como imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública ABOG. JEILEN CAMBAR, por no contar el mismo con Defensor de confianza que lo asista. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, en su condición de Fiscal Especializada No. 37 (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “En este acto presento e imputo formalmente al adolescente: (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de ciudadanos AUN POR IDENTIFICAR, quien fue aprehendido en flagrancia , el día de ayer 14 de Abril de 2009, aproximadamente a las 6:00 horas de de la mañana, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía , Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se encontraban de servicio en la prevención de la Primera Compañía del Puerto de Maracaibo, se presentaron los ciudadanos Haber Basabe y Euro Rivero, supervisores de seguridad del Seniat, quienes les hicieron entrega del ciudadano Miguel Ángel Cárdenas y del adolescente (NOMBRE OMITIDO), quienes habían sido detenidos en el área del estacionamiento de la Aduana Principal de Maracaibo, los cuales se encontraban sustrayendo objetos a los vehículos que se encontraban en el estacionamiento perteneciente al Seniat, del puesto N° 4, y al momento de la detención de estos les encontraron una cava térmica de color Rojo marca decocarm una batería marca duncan, modelo liberty plus de 750 amperios , con el serial N° AD3936178, una caja de herramientas color negra , marca rimax 14”, un extintor de incendio auto recargable de 1.6 libras, una llave tuerca tipo 1 y un triangulo de seguridad con su porta triangulo color rojo, de igual forma, los imputados que hoy se presentan le ocasionaron daños a los asientos de la unidad Toyota modelo Coaster, palcas N° KBL-94I, manifestando los jefes de seguridad antes identificados que rompieron el vidrio de la entrada y la salida del vehículo antes descrito, en consecuencia, solicito que la presenta causa sea dirigida por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 551 y siguientes del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar otras diligencias; asimismo, solicito hada cesar de inmediato la aprehensión policial y, DECRETE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de las contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de privación de libertad como sanción, todo ello tiene su basamento en los elementos de convicción que hasta el momento se tiene en esta investigación, como lo son: Acta Policial, Acta de Denuncia, Constancia de Retención y Reseña Fotográfica, por último solicito copias simples del acta de presentación, Es Todo". De inmediato LA JUEZ PROFESIONAL, procedió a solicitar la identificación del Adolescente quedando identificado de la siguiente manera: Dijo ser y llamarse (NOMBRE Y DEMAS DATOS OMITIDOS). En este estado, el imputado adolescente es interrogado acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que la asista en este acto, el cual manifestó que no tocándole por Guardia a la Defensora Pública Nº 07 (E), ABG. JEILEN CAMBAR. Seguidamente la Juez, procedió a imponer al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia. Se procedió a preguntarle que si deseaba declarar manifestando el adolescente que “NO”, evidenciándose en este acto que el adolescente se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “Analizadas Como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones policiales de conformidad con lo establecido con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que corren insertas en la presente causa, las cuales establece como nulas todos los actos que impliquen inobservancia o violación de garantías fundamentales, toda vez que en la presente causa se evidencia la violación del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el ordinal 3° en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el se establece el lapsos de 24 horas para presente ante Juez de control a un adolescente, siendo que en el presente caso trascurrieron mas de 32 horas para su presente ante el órgano Jurisdiccional, razón por la cual solicito la libertad inmediata de mi defendido de conformidad con el articulo 540 y 37 de Nuestra Ley Especial; ciudadana Juez visto que en la presente audiencia no se encuentra presente la represente legal de mi defendido, solicito comisiones a un departamento policial a los fines de que sea trasladado hasta su casa; por ultimo solicito copia simple de la presente causa y de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Este Órgano Jurisdiccional oídas las exposiciones del Fiscal, de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, para decidir observa: De las revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, cabe destacar, que el acta policial cursante al folio 03 y su vuelto de la presente causa signada con el Nº 2C-2789-09, fue levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por los funcionarios Jorge Luis Barrios Rocha, efectivo militar, adscrito al Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en la que expone que “siendo las 6:00 horas de la mañana …”, así mismo las actuaciones presentadas por la Vindicta Pública ante el Departamento de la URD del Alguacilazgo en el día de hoy fueron consignadas a las 01:29 minutos de la tarde, recibidas por el Alguacil encargado de recibir actuaciones relacionadas a las actas de presentaciones de aprehendidos, por lo cual este órgano jurisdiccional evidencia que el lapso de las 24 horas para la presentación de las actuaciones esta vencido y por ser debidamente cumplidor de los principios de la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 y debido proceso contenido en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, quien aquí decide establece que lo procedente en derecho es decretar la LIBERTAD INMEDIATA del hoy adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO), así mismo acordar que la presente investigación la siga el Ministerio Publico Especializado a través del procedimiento ordinario, por lo cual se aparta de la petición fiscal realizada en este acto y así mismo DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA ESPECIALIZADA; en consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente (NOMBRE OMITIDO) y visto que no se encuentra presente su representante legal en este Despacho Judicial se comisiona al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, para los fines de que sea trasladado hasta su caso con todas las seguridades del caso, y así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE DECRETA la nulidad de la aprehensión, de conformidad con el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de Nuestra Ley Especial, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), plenamente identificado en actas, y en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En tal sentido, se ordena oficiar al órgano policial aprehensor, para informar lo aquí acordado. TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento Policial Bolívar Santa Lucia de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de que traslade al adolescente de autos hasta su residencia ubicada en el sector la ciega, calle oriente, atrás de los kioscos que están frente al Hospital Central, Maracaibo Estado Zulia y lo entregue a su representante legal. CUARTO: Se ordena expedir Copias Simples a las partes, informándole que debe guardar confidencialidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley, para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Culminó el acto siendo las 8:20 PM. Se anotó la presente Resolución bajo el Nº 138-09 y se libro el respectivo oficio. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
Dra. MARIA EUGENIA MENDOZA ALVARADO.
LA FISCAL N° 37 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
LA DEFENSA PÙBLICA,
ABOG. JEILEN CAMBAR.
EL IMPUTADO ADOLESCENTE,
(NOMBRE OMITIDO).
LA SECRETARIA (S),
ABOG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ
MEMA/joha.-*
Causa: 2C-2789-09