REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 28 de Abril de 2009.
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2784-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNÁNDEZ
FISCAL 37°(A) ESPECIALIZADO: ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSORA PÚBLICA N° 9 (E): ABG. SORENYS MARMOL
ADOLESCENTE IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: NANCY RIVAS MORA.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, Martes, Veintiocho (28) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (1:20p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputada, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Publica N° 9 en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se procede a concederle el Derecho de palabra al Fiscal (Auxiliar) Especializada Trigésima Primera del Ministerio Público, ABOG. SORENYS MARMOL, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente a la adolescente GENESYS ESKARLAY GOTERA RIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCYS RIVAS MORA, quien fue aprendida en flagrancia a poco momento de cometerse el hecho, en el día de ayer 27 de abril de 2009, aproximadamente a las nueve y treinta y cinco horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el sector Los Pozos, adyacente al Cuerpo de Bomberos del Municipio, cuando la central de comunicaciones le informo que en el sector la fundición, al fondo de Inversiones Jonny Melean, se encontraba una ciudadana para informar una novedad, trasladándose al sitio y se entrevistaron con la ciudadana Nancy Rivas quien le informo que en horas de la mañana, siendo aproximadamente las siete y treinta, su hija la adolescente GENESYS ESKARLAY GOTERA RIVAS, le había propinado unos golpes, de manera que se entrevistaron con la adolescente quien mostró una actitud hostil y en el momento su progenitora manifestó que no era la primera vez que cometía ese tipo de acciones, en consecuencia, solicito la aplicación el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 551 y siguiente de la Lopna, por cuanto se hace necesario otras diligencias y le sean aplicadas las Medidas Cautelares Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos que no son susceptibles de privación de libertad, todo ello tiene su basamento en los elementos de convicción que hasta el momento se tiene en esta investigación, acta policial, acta de denuncia verbal, reseña fotográfica, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo”. La adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, manifestó no tener defensor que la asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora Pública de guardia Defensora Pública Especializada 09° ABG. SORENYS MARMOL, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra a la adolescente y se le solicita se identifique quien dice ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, de nacionalidad venezolana, nacida en Maracaibo, Estado Zulia, . Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas de la adolescente imputada, resultando ser de aproximadamente 1,66 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura gorda, de cabello largo de color castaño claro, de cejas gruesas, de orejas medianas, de ojos marrones, de nariz semi perfilada, labios medianos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, al momento de la presentación viste un suéter de rayas verde con blanca, jeans de color verde, zapatillas de color marrones. Dejando constancia que este Tribunal se comunico vía telefónica al Numero aportado por la Adolescente y la ciudadana: NANCY RIVAS, manifestó que se trasladaría de inmediato hasta la sede de este Tribunal. Dejándose constancia que el representante no compareció. La Juez procedió a imponer a la Imputada Adolescente de los derechos y garantías, que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentada por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY RIVAS MORA, el Tribunal le preguntó a la mencionada adolescente si deseaba declarar a lo cual contestó que SI, y siendo las Cuatro y Quince de la tarde (4:35 pm) se inicio la declaración de la adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, siendo las 4:40 pm quien expuso: “ Si es verdad yo le pegue a mami, porque ella me voto de la casa, porque ella quiere meter otra gente en la casa, entonces rompí los corotos para no pegarle a ella, yo de todas maneras me iba a ir, yo le dije que yo iba a buscar para donde irme, y fui a buscar la ropa y ella me dijo que hoy te vas y me rompio unos aros que cargaba puesto y la agarre por los brazos para que no me siguiera pegando, yo lo que hice fue agarrarla, ella si me pego, me dio varios golpes en l aboca y en la espalda y de ahí me busco la policía, y el oficial me dijo que me iba a llevar yo no puse resistencia, de la mejor manera me monte en la patrulla y me llevaron. Es todo Concluyo la declaración siendo 4:54PM. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 9 Abog. SORENYS MARMOL, expuso:” Esta defensa solicita la nulidad de las actas, donde es aprendida mi defendida, por cuanto se evidencia que ha sido extemporáneo el lapso de su presentación, de conformidad, con el articulo 559 de nuestra ley especial, asimismo solicito que mi defendida le sea practicado un examen físico, por cuanto presenta lesiones en su cuerpo, se decrete el cese de la aprehensión policial y le sea entregada su representante la Sra, Dory de Soto, que la adolescente me manifestó que ella sabe llegar, y solicito copia de todas las actas El tribunal deja constancia que se comunico via telefónica con la Sra, Dory Rangel, Titular 12.620513 , quien manifestó que no había ningún problema en tener a Genessy en su casa, es todo”. Seguidamente se el concede la palabra a la ciudadana: NANCY RIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.048.100, quien expuso:” Yo tengo una tienda en mi casa, y ella me robo 10 compotas, y chucherías porque yo vivo de mi tienda, los vecinos me llevaron y me dijo que Genesys, me estaba robando en la tienda, yo le dije Genessy si no me vas ayudar quiero que te vayas de mi casa, aunque usted no lo crean ella e mi adoración yo la fui a buscar en el vigia, porque estaba atracando taxis y me la iban a matar, si reconozco que tuve problemas con mi esposo, pero no le di la espalda, en ningún momento, una vez iba a dejar a mi esposo por ella, yo le di otra oportunidad, yo le dije a génesis que me ayudara porque tengo dos chamos y me robo, y le dije que vas hacer y se orino yo le dije que se quitara mis zarcillos y mi hijo de 10 años, le dio un golpe a ella con un tubo, después vino ella y me dio un manotón y le dio un golpe a mi hijo y un vecino tuvo que meterse, ella me ve a mi como competencia porque yo trabajo, yo le digo que podemos vivir juntas, yo quiero que ella este en la brigada, pero ella se quiere mandar sola, yo se que a mi no me creen, ella ha estado en la casa hogar, la policía se la lleva todos los días, ojala se quede con Dory, porque ella me la quiere, ella se siente apoyada por la Lopna, Y FINALIZADAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES a los fines de resolver las peticiones de la partes este Tribunal observa de las actas policiales que conforma la presente causa lo siguiente: oficio N° de fecha 27-04-09 de fecha 26-04-2009, al Ministerio Publico, oficio de la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, acta de notificación de derechos, denuncia verbal realizada por la ciudadana NANCY RIVAS, Fotografías relacionadas con el caso, registro de victimas y testigos, considera este Juzgado que dichas actas policiales que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY RIVAS MORA, delito este que atenta contra la Violencia Física de la Mujer, delito que es perseguible de oficio por el Fiscal del Ministerio Publico, que no encontrándose Prescrita la acción para perseguirlo y encontrándose la causa en fase de investigación, considera el Juzgado que se debe seguir la causa por el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 551 y 561 de la LOPNA y si bien la defensa solicita la Nulidad del acta policial de fecha 27-04-09, relativa a la presentación del adolescente, también es cierto que la adolescente el ser presentada las actuaciones policiales por la fiscal del Ministerio Publico, por ante el Departamento del Alguacilazgo, siendo el día de hoy 28-04-09, a las 11 y 25 horas de la mañana, tomando en cuenta que dicho cuerpo policial es quien hace el traslado del adolescente proviene dicho traslado del Municipio la Cañada de Urdaneta, considera este Juzgado que la adolescente no se le ha violado ningún derecho, ya que la misma al ser presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Lopna, y estar asistida por la defensa publica N° 9, (E), SORENYS MARMOL, actas estas que conllevan a considerar a la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, como imputada de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY RIVAS MORA, que encontrándose la presente causa, en fase de investigación donde el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa quien se adhiere al pedimento fiscal donde solicita la aplicación de las Medidas menos gravosa a la privación de libertad establecidas en los literales “By C” de la LOPNA, para asegurar la presencia de la adolescente imputada antes mencionada a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, tomando en cuenta el principio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia del derecho y a esta finalidad este Tribunal adopta su decisión, por lo que tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso y a esta finalidad debe abstenerse, siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, no es susceptible de privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo procedente es decretar a la adolescente imputada: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la del literal “c” relativa a presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo, con sede en Planta Baja de esta sede , los días treinta (30) de cada dos meses comenzando su presentación el día 30-04-09, junto con su representante legal, ciudadana Dory Rangel, por lo que se ordena oficiar al mencionado cuerpo policial informando sobre la medida decretada, así mismo la del literal “c”, medidas estas que se decreta mientras dure la investigación y siendo que la Medida Decretada no es Privativa de Libertad, razón por la cual se hace cesar la aprehensión de la adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, y se comisiona a la Policía Regional, para que efectué el traslado de la adolescente hasta la residencia de su tia ciudadana: DORY RANGEL, e informar de las medidas aquí decretadas, debiendo remitir a este juzgado mediante acta policial el nombre del representante legal a quien fue entregado la adolescente de autos, así como la dirección exacta al cual fue trasladada. Igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal 37del Ministerio Público como a la defensa Publica N°9. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para la Adolescente Imputada NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA, las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “c” relativa a presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo, ubicado en planta baja, en la sede de este Tribunal, los días treinta (30) de cada dos meses comenzando el día 30-04-09, junto con su representante legal, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente, y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se oficio bajo el No.- 1037-09, participándole de la presente decisión en la cual se ordena la cesación de la aprehensión policial y la entrega a su representante legal y a la Intendencia Machiques de Perijá del Estado Zulia, y se oficio bajo el No 1038-09 a los fines de informarle que el adolescente de autos debe presentarse por ante esa Intendencia los días treinta (30) de cada mes comenzando el día 30-04-09, junto con su representante legal debiendo informar a este Tribunal Periódicamente. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 129-09. Terminó siendo las tres y cuarenta y un minutos de la tarde (03:41) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
GENESSY GOTERA RIVAS.
LA DEFENSA PUBLICA N° 9,
ABG. SORENYS MARMOL
LA REPRESENTANTE LEGAL
NANCY RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
CAUSA N° 1C-2784-09
HMdeH/mr.-
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