REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 26 de Abril de 2009.
199° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA No.: 1C-2783-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNÁNDEZ
FISCAL 31°(A) ESPECIALIZADO: ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
DEFENSORA PÚBLICA N° 6: ABG. SORAYA COLINA
ADOLESCENTE IMPUTADO: YOENDRI JOSE RAMIREZ ARTEAGA.
DELITO: LESIONES PERSONALES
VICTIMA: JUNIOR ARGUELLO QUINTERO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, Domingo, Veintiséis (26) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las Tres y Diez minutos de la tarde (3:10p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Publica N° 6 en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se procede a concederle el Derecho de palabra al Fiscal (Auxiliar) Especializada Trigésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien en representación de la víctima expuso: “Presento y pongo a su disposición ciudadana juez al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAde 17 años, portador de la cédula de Identidad No.- 19.916.757, quien fuera aprehendido en el día de hoy siendo aproximadamente las 3:15 hora de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Machiques, en virtud que el mismo en compañía de otros lesionaron al ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO, utilizando golpes de puño y un arma blanca (pico de botella ocasionándole heridas en el brazo derecho, espalda y frente, siendo este hecho presenciado por el ciudadano JESUS LABERTO HOMEZ AGUILAR. La acción realizada por el adolescente aprehendido encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO, solicito la aplicación el procedimiento Ordinario y le sean aplicadas las Mediditas Cautelares Literales “c” y “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copia simple del presente acto, es todo”. EL adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAmanifestó no tener defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora Pública de guardia Defensora Pública Especializada 06° ABG. SORAYA COLINA, , quien aceptó el cargo recaído en su persona. Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra al adolescente y se le solicita se identifique quien dice ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,67 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura regular, de cabello de corte bajo y de color negro encrespado, de cejas gruesa arqueadas, de orejas medianas sobresalidas, de ojos Café, de nariz semi perfilada, labios semi gruesos, no presenta tatuajes ni cicatrices visibles, al momento de la presentación viste una franela amarilla, con el emblema Play Boy Jeans 1992, blue jeans oscuro, zapatos marrones. Dejando constancia que este Tribunal se comunico vía telefónica al Numero02616929064, aportado por el Adolescente y el ciudadano OSCAR JESUS RAMIREZ BRACHO, manifestó que se trasladaría de inmediato hasta la sede de este Tribunal. Dejandose constancia que el representante no compareción La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías, que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que NO tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como lo es el delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO, el Tribunal le preguntó al mencionado adolescente si deseaba declarar a lo cual contestó que SI, y siendo las tres y Quince de la tarde (3:15 pm) se inicio la declaracion del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAquien expuso: “Estábamos allá en la tasca las vegas, aproximadamente a las dos de la mañana y entre mi amigo y el muchacho que esta herido tuvieron una discusión con mi amigo Freddy, con el muchacho agredido y de repente salieron de discusiones y se rempujaron, mi amigo y el muchacho que fue agredido y después el muchacho con el grupo con que estaba le pegaron un botellazo al amigo mío Freddy y mi amigo Freddy con un pico de botella le corto el brazo al muchacho que esta cortado, de allí Salí de la tasca con mi hermanan una amiga y unos amigos y los amigos míos quienes son lo que están detenidos que son tres y de allí los mismos funcionarios de la policía de Machiques me detuvieron y me preguntaron que si yo había hecho lo ocurrido y le dije que yo no había apuñaleado a nadie y el Poli Machiques Tulio Atencio, me dijo que si yo no hubiera sido, le dijeran quien fue quien lo había apuñaleado y le dije que fue mi amigo Freddy y de allí fueron a capturarlo pero no lo pudieron agarrar, y lo único que rescataron fue una moto exonic blanca, que era la moto en que el estaba mi amigo Freddy alla en la tasca. Es todo Concluyo la declaración siendo 3:20PM. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 6 Abog. SORAYA COLINA, expuso:” Impuesta de las actas que contienen la presente causa, le solcito a la ciudadana juez ordene el cese de la aprehensión policial en contra de mi defendido, decrete el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Público y la Medida Cautelar, por cuanto esta defensa la encuentra ajustada a derecho, en virtud que se hace necesario el esclarecimiento del mismo con la ayuda aportada por mi defendido, asimismo le solicito que en relación a la Medida contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley , en lo que se refiere a la presentación periódica de mi defendido que la misma la realice por ante la Intendencia del Municipio Machiques de Perijá, por cuanto mi defendido reside allá y se le hace muy oneroso e imposible de cumplir cabalmente con la obligación, si usted acuerda el cumplimiento de la presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, Asi mismo solicito se comisione a la Policía de Machiques a los fines de que sea traslado mi defendido, hasta su residencia por cuanto no se encuentra presente su representante legal y ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Y FINALIZADAS LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES a los fines de resolver las peticiones de la partes este Tribunal observa de las actas policiales que conforma la presente causa lo siguiente: oficio N° 296 de fecha 26-04-2009, del Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques, donde se remite actuaciones policiales donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y la detención del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes denuncia realizada por el ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO, Constancia medica del ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO del Hospital Nuestra Señora del Carmen”, acta de entrevista del ciudadano JESUS ALBERTO HOMEZ AGUILAR, acta de Notificación de Derechos del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA de fecha 26-04-09, Acta de Inspección Técnica del Sitio del Instituto Autónomo de Machiques, relacionado con el sitio del suceso de fecha 26-04-09, oficio N° IAPMMOP 297 de fecha 26-04-09 dirigido al Departamento Forense de Machiques a los fines de realizarle examen medico legal al ciudadano JUNIOR RAFAEL JUNIOR ARGUELLES, asi como la orden de inicio de investiga de fecha 26-04-09 actas estas que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA como imputado de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR RAFAEL ARGUELLES QUINTERO, que encontrándose la presente causa, en fase de investigación donde el Fiscal del Ministerio Público debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico y de la defensa quien se adhiere al pedimento fiscal donde solicita la aplicación de las Medidas menos gravosa a la privación de libertad establecidas en los literales “By C” de la LOPNA, para asegurar la presencia del adolescente imputado antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, tomando en cuenta el principio del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso, donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia del derecho y a esta finalidad este Tribunal adopta su decisión, por lo que tomando en cuenta que se debe garantizar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso y a esta finalidad debe abstenerse, siendo que el delito LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, no es susceptible de privación de libertad conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo procedente es decretar al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAlas Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la del literal “c” relativa a presentarse por ante la Intendencia Machiques de Perijá del Estado Zulia, los días treinta (30) de cada mes comenzando su presentación el día 30-04-09, junto con su representante legal, por lo que se ordena oficiar al la mencionada Intendencia informando sobre la medida decretada, debiendo informar a este Juzgado periódicamente remitiendo constancia del cumplimiento de las presentaciones realizada por ante esa intendencia el mencionado adolescente imputado , así mismo la del literal “d” referente a la prohibición de salir el adolescente de la jurisdicción en la cual reside sin su representante legal, medidas estas que se decreta mientras dure la investigación y siendo que la Medida Decretada no es Privativa de Libertad, razón por la cual se hace cesar la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se comisiona al Instituto Autónomo Policía del Municipio Machiques, para que efectué el traslado del adolescente hasta su residencia, tomando en cuenta de que el mismo se encuentra residenciado en Machiques por la información aportada por el adolescente, en la dirección antes indicada, quien deberá ser entregado a su representante legal e informar de las medidas aquí decretadas, debiendo remitir a este juzgado mediante acta policial el nombre del representante legal a quien fue entregado el adolescente de autos, así como la dirección exacta al cual fue trasladado. Igualmente se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal 31del Ministerio Público como a la defensa Publica N°6. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las Medidas Cautelares establecidas en el Artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, “c” relativa a presentarse por ante la Intendencia Machiques de Perijá del Estado Zulia, los días treinta (30) de cada mes comenzando el día 30-04-09, junto con su representante legal, y la del literal “d” referente a la prohibición de salir, el adolescente de la jurisdicción en la cual reside, sin su representante legal, medidas estas que se decretan a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente, y se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se oficio bajo el No.- 1037-09, participándole de la presente decisión en la cual se ordena la cesación de la aprehensión policial y la entrega a su representante legal y a la Intendencia Machiques de Perijá del Estado Zulia, y se oficio bajo el No 1038-09 a los fines de informarle que el adolescente de autos debe presentarse por ante esa Intendencia los días treinta (30) de cada mes comenzando el día 30-04-09, junto con su representante legal debiendo informar a este Tribunal Periódicamente. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 126-09. Terminó siendo las tres y cuarenta y un minutos de la tarde (03:41) minutos de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA: HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
EL FISCAL 31° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ALEXIS PEROZO.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA DEFENSA PUBLICA N° 6,
ABG. SORAYA COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
CAUSA N° 1C-2783-09
HMdeH/db.-
|