REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 16 DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONVERTIDA EN CONCILIACION
CAUSA: 1C-2005-06
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37°: DRA. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABOG. SORAYA COLINA.
ADOLESCENTE IMPUTADA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORES
VICTIMA: PREESCOLAR CEI LUVIS PULIDO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de Abril del (2009) Dos Mil Nueve, se encontraba fijado el presente acto, a las diez de la mañana (10:00AM), siendo las Once y treinta minutos de la Mañana (11:30 AM), se procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, siendo el día previamente fijado para la celebración de la Audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en contra de la adolescente mputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asimismo se deja constancia que en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya que por acta de fecha 25 de Marzo que riela a los folios 172 al 174, por incomparecencia del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se fijo y también para el día de hoy, la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones que le fue fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejándose constancia que el mismo ha sido notificado por el departamento de alguacilazgo al ser recibida la boleta por la ciudadana MARIA IPUANA, quien dijo ser abuela del mencionado joven adulto imputado. Ahora bien encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. SUMY HERNANDEZ, y la ciudadana MARGELIS COMPA LOPEZ, en su carácter de Victima por ser la Directora de la Unidad Educativa PREESCOLAR CEI LUVIS PULIDO. Asimismo presente la Defensa Pública No.- 06 SORAYA COLIN, en su carácter de Defensora del joven adulto ALEXANDER JESUS RODRIGUEZ, y de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien igualmente se encuentra presente en compañía de su representante legal ciudadana ARACELYS DEL VALLE VALBUENA LEAL, titular de la cédula de Identidad No.- V-15.889.989, previa verificación de la Secretaria del Tribunal ABOG, NIDIA BARBOZA MILLANO, se procede a la Audiencia Preliminar, y en este estado la defensa Pública No.- 06 ABOG. SORAYA COLINA, solicita el derecho de palabra, y expuso:” La defensa solicita con base a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 555 de nuestra Ley Especial, le solicito al honorable juez que inste al ciudadano Fiscal que por cuanto en este acto estamos las partes, a que se inste a una de las formulas de solución anticipada establecida en el Artículo 564 de nuestra Ley Especial, en relación a conciliar en este acto, puesto que el hecho punible por el cual esta siendo imputada mi defendida no merece como sanción la privación de libertad. En virtud de que la defensa solicito el derecho del palabra, y ha manifestado a este Tribunal que se debe agotar la vía, como lo esa el acto de conciliación, y como directora de la investigación el voy a dar el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que la misma exponga en este acto, antes de resolver, por lo que la Fiscal del Ministerio Público, ABOG, SUMY HERNANDEZ, expuso:” Esta representación fiscal en virtud de que el juez de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene la facultad de conceder al juez de control de resolver la incidencia planteada por la defensa y tomando en cuenta de que se trata de un delito que no amerita la sanción Privativa de Libertad, es por lo que en este acto no formalizo la acusación, sino que solicito se verifique el cumplimiento de la obligación, de manera que pido que se imponga de las obligaciones pactadas , por ultimo Suspenda el Proceso a Prueba, es todo”. A los fines de proceder a agotar la vía de la conciliación como incidencia previa planteada tanto por la defensa como por la fiscal del Ministerio Público, es importante escuchar, tanto a la victima como a la adolescente junto con su representante legal, a los fines de que las mismas manifiesten al Tribunal en relación a lo solicitado por las partes de la conciliación y se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARGELIS COMPA LOPEZ y expuso:” Buenas como victima soy la representante de la Institución en la cual se cometió el delito, en realidad ha pasado bastante tiempo, yo lo que quisiera es que se tomara medidas de regeneración para que ella se regenere y solicito: 1.- que estudie, y 2.- que no vuelva a cometer delitos: yo no he tenido mas inconvenientes con ellos, y no han vuelto por la institución, no se han metido conmigo, y solicito que se lleve a efecto acto de acuerdo de conciliación, es todo”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a identificar a la Adolescente Imputada, quedando identificada de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-09-1993, de 15 años de edad, de oficios del hogar, hija de ARACELI DEL VALLE VALBUENA LEAL y AUGUSTO ALBERTO ALVAREZ SANCHEZ. La Juez procedió a imponer a la precitada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la misma. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a la Adolescente Imputada el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; de seguida se le concede la palabra a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y se le hace de su conocimiento de las obligaciones de que la victima a solicitado a los fines de que manifieste si entendió y si esta de acuerdo con ese cuerdo y expuso:” Yo estoy de acuerdo con el preacuerdo que hemos llegado en este acto, tanto por el Ministerio Público, la victima y mi abogada, y me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE ciudadana ARACELIS DEL VALLE VALBUENA LEAL y expuso:” yo como mama debo respetar su decisión y la ayudare para que estudie y estoy de acuerdo con ese preacuerdo, es todo”. Finalizada la exposición se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública y expuso:” Escuchada las partes esta representación fiscal solicita que se lleve a efecto y se homologue el acuerdo, es todo”. Escuchada como ha sido la exposición fiscal se le concede el derecho a la defensa Pública ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO y expuso:” En este acto oídas tanto las victima y de mi defendida (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien ha manifestado dar cumplimiento a las obligaciones que se le impongan las obligaciones suspenda el proceso a prueba, asimismo solicito copia”, es todo”. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal, a los fines de resolver, como incidente previo a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual refiere la audiencia de conciliación recibida la solicitud el juez de control del cual se fijara una audiencia dentro de los diez días siguientes a fin de oír a las partes, y siendo que para que proceda la conciliación conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual s encuentra como formula de Solución Anticipada, cuando se trate de hechos punibles, cuando no sea procedente la privación de libertad como sanción, que siendo promovida por el Fiscal del Ministerio Público en este acto, previa a la audiencia preliminar, y encontrándose presentes la (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), su representante legal, la victima y presentada la acusación por la fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ha manifestado su Acusación Eventual y oídas las proposiciones, y en virtud que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 Ordinales 2 y 4 y 83, ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del Colegio preescolar CEI LUVI PULIDO DUARTE; representado en este acto por la ciudadana MARGELIS COMPA LOPEZ, y en virtud de que dicho delito no es susceptible de aplicase la privación de libertad como sanción y agotada la conciliación prevista en el artículo 564 y 576 de la mencionada Ley Especial por lo que en este acto se homologa el preacuerdo celebrado en este acto e impone a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las siguientes obligaciones: 1.- La obligación de la adolescente de continuar sus estudios, consignando constancia de inscripción por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición de la adolescente de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- La obligación por parte de la adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- La prohibición de la adolescente de no acudir al sitio del suceso. 5.- La prohibición del adolescente de comunicarse con la victima, ni por intermedio de terceras personas. Obligaciones que debe cumplir la adolescente y que como consecuencia se suspende el proceso a prueba pro el lapso de tres (03) Meses, contados a partir de la presente fecha, hasta el JUEVES 16 DE JULIO DE 2009, declarando procedente el preacuerdo conciliatorio solicitado tanto por la Fiscalia 37 del Ministerio Público, como por la defensa en este acto, de conformidad del artículo 564 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se Suspende el Proceso a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánica Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se convoca a las partes para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009, a las diez de la mañana, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones conforme al artículo 45 del Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo se les advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse acordado la Suspensión del Proceso a Prueba en este acto queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado, quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada, dejándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al debido proceso. Este Tribunal no SOBRESEE LA CAUSA, hasta tanto se verifique el cumplimiento de las obligaciones pactadas en este acto. De igual forma, siendo que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no compareció en el día de hoy para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, este Tribunal acuerda fijar audiencia Oral de cumplimiento de las obligaciones para el día QUINCE (15) DE MAYO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones que por acta de fecha 27-11-2008, en audiencia de conciliación se homologo el acuerdo solicitado por el proceso, es todo”. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y garantista del debido proceso, conforme al articulo 555, 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante ESTE Tribunal en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en este mismo acto, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de COLEGIO PREESCOLAR CEI LUVIS PULIDO DUARTE, consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- La obligación de la adolescente de continuar sus estudios, consignando constancia de inscripción por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición de la adolescente de verse involucrada en otro hecho punible. 3.- La obligación por parte de la adolescente de someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal. 4.- La prohibición de la adolescente de no acudir al sitio del suceso. 5.- La prohibición del adolescente de comunicarse con la victima, ni por intermedio de terceras personas, se le hace la advertencia a la que en caso de cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá informarlo al Ministerio publico y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente SE ACUERDA aprobar y homologar el presente preacuerdo y SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de tres (03) meses, debiendo comparecer las partes ante este Tribunal, el día JUEVES DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2009, a las diez de la mañana, a los fines de que la adolescente Imputada cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le hace del conocimiento a la Adolescente Imputado, que hasta tanto no se de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia a la Adolescente Imputada, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público de conformidad con el articulo 566 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . QUINTO: Quedan las partes convocadas para el día JUEVES 16-07-09 a las (10:00am). SEXTO: Con relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien no compareció en el día de hoy para la verificación del cumplimiento de las obligaciones, se acuerda fijar audiencia Oral de cumplimiento de las obligaciones para el día QUINCE (15) DE MAYO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones que por acta de fecha 27-11-2008, en audiencia de conciliación se homologo el acuerdo solicitado por el proceso, por lo que se libra boleta de notificación y junto con oficio No,. 964-09, se remite a la oficina Coordinadora del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se haga efectiva. SEPTIMO: Se provee copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las siendo las doce y veinte minutos (12:20 M) ha concluido el acto, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 119-09.Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO

LA ADOLESCENTE IMPUTADA,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA,


ARACELIS DEL VALLE VALBUENA LEAL

LA VICTIMA


MARGELIS COMPA LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.



HMDH/marina
CAUSA N° 1C-2005-06