REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2009
198° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA: 1C-2758-09
JUEZ TITULAR: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA PÚBLICA N° 07: ABOG. JEILEN CAMBAR.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VICTIMA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, Lunes, Trece (13) de Abril del (2009) Dos Mil Nueve, se encontraba fijado el presente acto, a las diez de la mañana (10:00AM), siendo las Once minutos de la Mañana (11:00 AM), se procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, siendo el día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Conciliación, vista de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, mediante escrito de fecha 12 de Marzo de 2009, en relación al adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, dejando constancia que el día de ayer La juez tomo posesión de este Tribunal y se avoco al conocimiento de la presente causa y la Secretaria del Tribunal, ABG. ELEMY VARGAS, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 37° Especializada DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la Defensa Especializada ABOG. JEILEN CAMBAR, el Adolescente Imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad N° 23.865.079 y su representante legal ciudadano: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad N° 7.876.783. Los representantes legales de la victima ciudadano RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.416.699 y la ciudadana ANA CECILIA RINCON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.787.476 y la niña victima (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, Fiscal 37 quién expuso: “Ratifico en este acto el contenido del Escrito de Solicitud de Conciliación presentado en relación al Adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ocasión al preacuerdo conciliatorio, celebrado ante el despacho fiscal en fecha 20-02-09, ya que de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos encontramos frente a un delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuyas obligaciones impuestas fueron: 1.-Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de tal manera que se apruebe y se homologue el acta levantada que recoge el preacuerdo conciliatorio, y se determinen las obligaciones pactadas, y acuerde el proceso de suspensión a prueba. Es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra el representante de la niña victima el ciudadano RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con el preacuerdo que celebro en la Fiscalía” Es todo. Seguidamente se le concede la Palabra el representante de la niña victima la ciudadana ANA CECILIA RINCON GONZALEZ, quien expuso: Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi esposo y del preacuerdo celebrado en la Fiscalía. Seguidamente Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 13 años de edad, Cédula de Identidad N° V-23.865.079 residenciada en el Caserío Apamalte, Distrito Paez, Carretera varias Blancas, llega hasta el caserío Amohína entre Paraguaipoa y Carrasquero, Estado Zulia. La Juez procedió a imponer a la precitada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la misma. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a el Adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; de seguida el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que Sí entendía y yo me comprometo a cumplir con las obligaciones pautadas en el preacuerdo y estoy dispuesto a cumplirla, el Tribunal impone y lee el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó el Adolescente Imputado que esa es mi firma y estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuestas y la constancia de estudios actualizada. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante del Adolescente Imputado: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien expone: “Estoy de acuerdo con el preacuerdo realizado en la Fiscalia”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. JEILEN CAMBAR en su carácter de Defensora en este acto de la Adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expuso: “Una vez escuchadas la exposición de las partes esta defensa solicita muy respetuosamente se homologue el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada en fecha 20-02-09, y se imponga mi defendido de las obligaciones a bien contraídas todo de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes este Juzgado pasa a Resolver de la siguiente manera: Siendo que el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), junto con el representante legal de la niña victima ciudadano RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, en fecha 20-02-09, se realizo un preacuerdo conciliatorio por ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del cual acompaño en su solicitud junto con la eventual acusación por la que se le sigue causa a el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y que conforme al articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que solo procede la conciliación: …“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción”… Y siendo que el delito de ACTOS LASCIVOS, no se encuentra dentro del catalogo de delitos establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, párrafo segundo y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal a los fines de resolver la solicitud de conciliación presentada formalmente por la Fiscal 37 del Ministerio público en forma escrita y expuesta en la audiencia en forma oral, donde solicita la aprobación y homologación del preacuerdo realizado por ante el Despacho Fiscal en fecha 20-02-09, donde el adolescente junto con su defensora se comprometen a cumplir con las obligaciones: 1.-Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares. Obligaciones estas pactadas junto con el representante legal de la Victima y la Fiscal 37 del Ministerio Publico, Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA y tomando en cuenta, que tanto el representante legal de la victima ciudadano RAFAEL AREVALO FERNANDEZ, como el Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su representante legal (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), están de acuerdo con el preacuerdo celebrado en fecha 20-02-09 y vista la solicitud tanto del Fiscal 37° del Ministerio Público Especializado y de la defensa donde solicitan la Homologación y Suspensión del Proceso a Prueba, siendo que la presente causa se inició la investigación el día 20-02-2008, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a los hechos que aparecen señalados por la Fiscal 37 en acusación, hecho por el cual se le sigue causa a la adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las cuales son los siguientes: “El día 20 de Agosto del 2008, aproximadamente como a las 11:00 minutos de la mañana, cuando la niña (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra pastoreando en compañía de su representante legal Rafael Arevalo Fernández, progenitor de la niña victima, se fue con su hijo y deja a la niña victima con el adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ese instante el referido adolescente la besa en la boca, y le quita la ropa, luego procede a tirarla en la arena, intentando penetrarla, en esos momento llega su papa y los consigue sin ropa, su progenitor le pregunta que le había pasado y el adolescente le manifiesta que la niña victima (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se estaba desnudando delante de el, luego se fueron a su casa. Por tal motivo la victima y su progenitor coloco la respectiva denuncia ante la Fiscalia Trigésima Séptima. Hechos estos que se le imputan a la adolescente por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en calidad de autor delito este que no se encuentra dentro del catalogo que establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como susceptible de privación de libertad como sanción, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es declara con lugar la solicitud de la Fiscal 37 del Ministerio Publico de conformidad con en el artículo 564 y 565 de la Ley Especial de aprobar y homologar el preacuerdo len acta levantada en fecha 20-02-09, donde se determina las obligaciones pactadas donde el adolescente se compromete a cumplir con las obligaciones: 1.-Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares. Declarándose procedente el preacuerdo levantado por la Fiscalía 37 del Ministerio Público de fecha 20-02-09, homologándose el presente preacuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 parágrafo 2° y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y como consecuencia se suspende el proceso a Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, comenzando a contarse desde el día de hoy 13-04-09 el cual culmina el Jueves 13-07-09, ordenando la comparecencia de las partes el día LUNES, 13 DE JULIO DE 2009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el presente preacuerdo y homologado por este Tribunal en el día de hoy. Asimismo se les advierte a las adolescentes de que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse acordado la Suspensión del Proceso a Prueba en este acto queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado, quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada, dejándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al debido proceso. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y garantista del debido proceso, conforme al articulo 555, 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 20-02-09, en la causa seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en este mismo acto, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.-Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares y conforme al articulo 567 literal “d” se le hace la advertencia de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que en caso de cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá informarlo al Ministerio publico y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del proceso del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente SEGUNDO: SE ACUERDA aprobar y homologar el presente preacuerdo y SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de TRES (03) MESES, comenzado desde el día de hoy Lunes, 13-04-2009, debiendo comparecer las partes ante este Tribunal, el día Lunes 13-07-09, (10:00 Am), por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésimo Séptimo del Ministerio Público, en fecha 20-02-09, la cual suscribieron las partes, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le hace del conocimiento a el Adolescente Imputado, que hasta tanto no se de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público de conformidad con el articulo 566 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Quedan las partes convocadas para el día 13-07-2009 a las (10:00am). SEXTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares, Departamento de Psicología a los fines de que se realice informe de Orientación Psicológica, debiendo remitir a este Tribunal dicho informe de orientación antes del día 13 de Julio de 2009. Se oficio bajo el N° 934-09. SEPTIMO: Se ordena proveer copias simples de la presente acta, solicitada por la defensa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las (11:40) de la Mañana, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 115-09.Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA


LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABOG. JEILEN CAMBAR

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LA REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,



(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA VICTIMA



RAFAEL AREVALO FERNANDEZ Y ANA CECILIA RINCON GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ELEMY VARGAS.


HMDH/db.-
CAUSA N° 1C-2758-09