REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 11 DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


CAUSA No.: 1C-2774-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO: ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA No. 08 (Encargada): ABG. FRANCYS PEROZO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO


En el día de hoy, Sábado Once (11) de Abril del Dos Mil Nueve, siendo las Tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, frente al Diario Panorama. Presente el ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA quien fue aprehendido el día de ayer por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, y quien se encuentra presuntamente vinculada a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por el funcionario actuante el cual expone los siguiente: siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día de ayer Diez (10) del mes y año en curso, por el Oficial ARRAGA MARCOS, quien se encontraba en labores de patrullaje por Barrio La Polar, calle 189 con avenida 48 vía la cañada, cuando fue informado mediante la central de Comunicaciones que en la urbanización la Popular, calle 167 con avenida 53, se estaba suscitando una riña la cual era reincidente, y para la noche de ese mismo día habían recibido varias llamadas por la misma, motivo por el cual el funcionario actuante se trasladó al lugar donde pudo observar varios fragmentos de vidrios esparcidos en la vía, asimismo pudo observar a un ciudadano en actitud hostil vociferando palabras obscenas en plena vía pública, de inmediato se le acercó otro ciudadano quien se identificó como JAVIER JOSÉ MORALES SALAS, quien le manifestó que el ciudadano que estaba en actitud hostil en la vía era el responsable de haber roto varias botellas en la vía pública, y que hacía pocos minutos lo había agredido físicamente propinándole golpes de puños, pies y lo había lanzado contra una pared donde se propinó un golpe en la cabeza, percatándose que tenía un área hinchada; asimismo llegaron al lugar en calidad de apoyo los oficiales AARON BOSCÁN, Placa 347 y el Oficial SANGRONIS ENGERBER, Placa 517, que intentaron entrevistarse con el ciudadano que tenía la aptitud hostil y el mismo comenzó a vociferar palabras obscenas contra los oficiales, y a la vez se bajó sus pantalones mostrándoles sus genitales, insinuándoles que se los succionaran por lo que le solicitaron a viva y clara voz que desistiera de su actitud, obteniendo como respuesta la amenaza de arremeter contra la comisión policial a golpes de puños, por lo que decidieron practicar el arresto, emprendiendo el ciudadano veloz huida a pie, para internarse en una vivienda, por lo que le dieron seguimiento siendo necesario que violentaran las puertas del interior de la vivienda donde entraron apegados a unas de las excepciones del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez dentro de la casa un ciudadano y un adolescente interfirieron en la labor policial lanzándoles golpes de puños por lo que procedieron al arresto de los tres, utilizando el uso de la fuerza para el arresto del ciudadano que huyó y se interno en el inmueble, luego de aprendidos los ciudadanos fueron informados de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente varios ciudadanos quedaron como testigo de la actuación policial quienes quedaron identificados como: ELIDA ASMIRIA RIOS SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.506.060, de 62 años de edad, y el ciudadano que primeramente denunciaba su agresión identificado como JAVIER JOSÉ MORALES SALAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.873.431, posteriormente fueron trasladados los ciudadanos aprehendidos hasta la sede operativa del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, quedando identificados como: un adulto como YOHENDRI ENRIQUE FERNÁNDEZ ZARRAGA, ciudadano que actuaba en actitud hostil en la vía pública, señalado por la victima como su agresor, igualmente el ciudadano adulto ANGEL ENRIQUE FERNÁNDEZ CARVAJAL, igualmente al adolescente que hoy presento NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA el cual incurrió presuntamente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD al interferir en la labor policial lanzándoles golpes de puño a los oficiales, igualmente consta en actas la notificación de derechos del adolescente, por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita por ante este tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el literal “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. El adolescente de autos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA quien se encuentra acompañado por su Representante legal la ciudadana XIOMARA LOIRDES ZARRAGA RUÍZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.842.263, manifestó que no tenía defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole a la defensora de guardia ABG. FRANCYS PEROZO, Defensora Pública Especializada No. 08 (Encargada), quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,75 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura regular, de cabello negro corte bajo, de cejas pobladas, de orejas sobresalidas, de ojos café, de nariz semi perfilada larga, labios medianos gruesos, no presenta cicatrices, no presenta tatuajes, cicatrices pequeñas en las manos en las piernas, al momento de la presentación viste una chemise azul, jeans prelavado y gomas color negra con dorado. La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, su presunta participación en el delito antes mencionado, el Tribunal le preguntó si deseaban declarar a lo cual contestó el Adolescente: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA si entendí lo explicado por la juez y si deseo declarar, Posteriormente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA siendo las que 03:10 minutos de la Tarde, quien expone: “Yo estaba con mi papa fuimos a comprar la cena, acabábamos de llegar cuando estábamos comprando la cena llegó un amigo de mi papa y le dice, allá su hijo esta alterado mi papa me deja en el puesto y se va a la casa, cuando mi papa llegó el problema se había arreglado mi papa agarró a mi hermano y lo metió para adentro, cuando lo metió yo iba llegando con la cena, y no iba llegando muy bien cuando el funcionario de Polisur me ahorcó y me tiró para el piso porque el creía que yo era mayor de edad, luego un vecino le dijo que yo era mayor de edad pero ya me estaba casi desmayando, cuando me tiró al piso le dije que yo era menor de edad, y el me dijo que no le importara yo me quede en el piso y me dieron agua, cuando me metieron en la patrulla, al el se le salieron las lagrimas, a nos detuvieron a mi papá y a mi, es todo” El adolescente culminó su declaración siendo las 3:15 minutos de la tarde. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. FRANCYS PEROZO: quien expuso: “Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto del contenido de las mismas puede evidenciarse en las actas policiales que quien funge como imputado y autor de los hechos acaecidos en el día de ayer a las once de la noche, es el ciudadano Jhoendry Enrique Fernández Zarraga, suficientemente identificado en actas, mayor de edad, y por cuanto del contenido de las mismas actas se evidencia que mi defendido no se encuentra incurso en ningún delito, es por lo que esta defensa solicita la Inmediata Libertad del mismo, y de declarar sin lugar lo solicitado una Medida Cautelar menos gravosa, a los fines de ampliar la investigación la defensa solicita examen físico al adolescente para determinar a ciencia cierta las condiciones físicas que presenta el adolescente al fiscal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.” La juez de este Tribunal ordena a la Secretaria deje constancia de las condiciones físicas en que se encuentra el adolescente en el día de hoy, quien no presenta lesiones aparentes en todo su cuerpo, manifestando el mismo tener dolor solo en la garganta. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la ciudadana: XIOMARA LOURDES ZARRAGA RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 5.842.263, quien se encuentra presente en este Despacho, en su carácter de progenitora del adolescente imputado, quien expuso: “En el momento que se suscita el problema con mi otro hijo de 18 años el no estaba presente ni mi esposo tampoco, cuando el llega con la cena el Polisur lo toma preso sin ningún motivo, ni siquiera puede decir que el se alzó ni nada, solo se lo querían llevar a todo, los mismos policías vociferaron palabras obscenas, rompieron puertas, pilares, yo quiero interponer denuncia contra estos policía, es todo” Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, el Imputado Adolescente y de la Defensa Publica y el representante legal del adolescente, este tribunal observa de las actas que conforma la presente causa, Acta Policial, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, de fecha 11-04-2009, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA Denuncia Verbal, realizada por el ciudadano JAVIER JOSÉ MOARALES SALAS, en fecha 11-04-2009, Denuncia Verbal realizada por la ciudadana ELIDA ASMIRA RIÓS SULBARÁN, de fecha 11-04-2009, Notificación de derecho del mencionado adolescente imputado, de fecha 11-04-2009, Orden de Inicio de Investigación, suscrita por el Representante Fiscal ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, de fecha 11-04-2009, dichas actas considera este juzgado que existen elementos de convicción que conllevan a considerar, que se esta en presencia de un hecho punible y al adolescentes como imputado de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el ministerio publico por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, en contra del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA donde el fiscal debe seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a la Medidas solicitada por la representación Fiscal, conforme al articulo 582 de la mencionada ley que rige la materia, en la cual solicita la medida del Literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y si bien el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no encuentra dentro del catalogo de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como susceptible de privación de libertad, y también es cierto que tomando en cuenta como principio la presunción de inocencia previsto en los artículos 540 y 548 de la mencionada ley especial, y si bien la defensa solicita la Libertad Plena del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA a través de una Inmediata libertad, también es cierto que estando la presente causa en fase de investigación este Tribunal debe garantizar la comparecencia del Imputado, a la audiencia PRELIMINAR y demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la finalidad del proceso donde el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías judiciales, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe abstenerse el juez al adoptar una decisión, razón por la cual considera este Juzgado que no procede la Libertad Plena del Adolescente antes mencionado, mediante la libertad inmediata que solicita la defensa y lo procedente es decretar la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, contenida en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público en este acto, razón por la cual lo procedente es decretar al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA la medida cautelar solicitada por el fiscal 31 del Ministerio Público establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA de presentarse junto con sus representantes legales, los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves Treinta (30) de Abril de 2009, por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, medidas que se decretan mientras dure la investigación, y en relación a la practica del examen físico del adolescente solicitada por la defensa en este acto y que conforme al artículo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere como uno de los derechos del imputado de solicitar al Ministerio Público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formule, por lo que se insta al fiscal del Ministerio Público para la practica del Examen Físicos del adolescente, como diligencia de la investigación, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo, y asimismo se insta a la defensa como a la Representante Legal del adolescente que en caso de considerar necesario de denunciar por violación de algún derecho del adolescente por parte de los funcionarios policiales y que refiere la representante legal en este acto debe acudir ante la institución correspondiente, y siendo que la medida decretada al adolescente no es susceptible de privación de libertad se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA y se hace entrega del adolescente a su Representante legal XIOMARA LOURDES ZARRAGA RUIZ , quien se encuentra presente en este acto, igualmente se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, para participarle de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. Por ultimo se acuerda proveer las copias simples de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como la defensa publica. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, RESUEVE: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: No procede la libertad plena del adolescente imputado mediante la inmediata libertad solicitada por la defensa y se Decreta para al Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA la Medida Cautelar menos gravosa, solicitada por el fiscal 31 prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Literal “c” relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con sus representantes legales, los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves Treinta (30) de Abril de 2009, por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, medidas que se decretan mientras dure la investigación, y en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente Imputado y se hace entrega del adolescente a su Representante legal quien se encuentra presente en este acto. TERCERO: Se insta al fiscal del Ministerio Público para la practica del Examen Físicos del adolescente, como diligencia de la investigación, por ante la Medicatura Forense de Maracaibo, asimismo se insta a la defensa como a la Representante Legal del adolescente que en caso de considerar necesario de denunciar por violación de algún derecho del adolescente por parte de los funcionarios policiales y que refiere la representante legal en este acto debe acudir ante la institución correspondiente. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa publica de la presente acta. SEXTO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, a los fines de participarle de la cesación de la Aprehensión del adolescente antes mencionado y de la medida acordada por este Juzgado, mediante Oficio No. 927-09. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 113-09. Terminó siendo las Tres y Treinta y Cinco minutos de la tarde (03:35) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA



LA DEFENSORA PÚBLICA,



ABG. FRANCYS PEROZO


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART 545 LOPNNA






LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,




XIOMARA LOURDES ZARRAGA RUIZ






LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.




Causa No. 1C-2774-09
HMDH/alix