Exp. No. 1303-09




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES

Maracaibo, 27 de abril de 2009

199° y 150°


Vista la exposición de fecha 20 de abril de 2009 mediante la cual la doctora Beatriz Bastidas Raggio, con el carácter de Juez Profesional de esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se inhibe de conocer en causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar propuesta por Pedro Miguel Torres Salazar contra Gretta Angelina Pirela Gelder, en beneficio de la niña NOMBRE OMITIDO, y transcurrido el lapso previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte contra quien obra el impedimento hubiere expresado su allanamiento, la suscrita, con el carácter de Presidenta de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para resolver, observa:

Expone la juez inhibida:

Por cuanto en el año 1992, mientras me encontraba supliendo en el cargo de Juez Tercera de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la abogada MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ, descubrí y denuncié una serie de irregularidades en las cuales se vio involucrada la antes mencionada abogada, las cuales dieron lugar a una investigación penal, siendo estos hechos del dominio público produciendo tales acontecimientos sentimientos de enemistad entre la abogada MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ y mi persona, situación que aún se mantiene y por cuanto en el presente expediente N° 01303-09 de la nomenclatura llevada por esta Corte Superior, riela al folio once (11) poder judicial otorgado por el ciudadano Pedro Miguel Torres, a las abogadas Inés Carrillo, MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ y Johann Faría, inscritas en el inpreabogado bajo los números 12.147, 12.387 y 87.853 respectivamente y como quiera que estos hechos pueden hacer sospechable mi imparcialidad, y con el fin de evitar que la abogada MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ ejerza en mi contra el derecho que le consagra el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, fundamentada en la causal N° 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo declaro que la presente inhibición obra contra la parte actora, ciudadano Pedro Miguel Torres Salazar.


El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el ordinal 18° contempla como causal de recusación y consecuentemente de inhibición, “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Es un hecho notorio, de conocimiento en el Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que durante suplencia ejercida por la doctora Beatriz Bastidas Raggio a la doctora María Cristina Sánchez, en el cargo de Juez Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se generó una investigación en el funcionamiento del tribunal, derivada de denuncia formulada por la juez suplente.

Expresa la juez inhibida que tales hechos suscitaron enemistad entre su persona y la entonces juez María Cristina Sánchez, actualmente en ejercicio de la profesión, cuyo carácter de apoderada del ciudadano Pedro Miguel Torres, parte demandante en causa de divorcio propuesta contra Gretta Pirela Gelder, que cursa en apelación por ante esta Corte Superior, se desprende del instrumento de mandato que forma el folio once (11) y vuelto de las presentes actuaciones.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de impedir que se cuestione la imparcialidad de la juez profesional de esta Corte Superior, doctora Beatriz Bastidas Raggio, por enemistad con la coapoderada del demandante doctora María Cristina Sánchez, resulta procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, apartando a la juez Bastidas Raggio del conocimiento del presente recurso de apelación, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, la Presidenta de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición de la doctora BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO y la aparta del conocimiento de la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

La Juez Presidente,

Consuelo Troconis Martínez

La Secretaria,

Karelis Molero García

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 37, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el año dos mil nueve (2009). La Secretaria,

Exp. 1303-09
CTM