EXP. N° 01308-09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION



JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE


Se dio inicio en esta instancia al conocimiento de la presente incidencia, mediante auto dictado en fecha 30 de marzo de 2009, surgida con motivo de la inhibición planteada por el abogado MARLON BARRETO RIOS, Juez Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de divorcio ordinario planteado por el ciudadano NIRVY GREGORIO FERRER GONZALEZ, contra la ciudadana GRECIA EGICCIA URBINA FINOL, donde aparecen involucrados hijos comunes de la pareja.

En fecha 31 de marzo de 2009, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro de la oportunidad legal, se decide en los siguientes términos:

I

Se declara la competencia de esta Corte Superior para conocer la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constituye el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

II

Plantea el Juez inhibido que, presentada la demanda de divorcio, de los recaudos que la acompañan se evidencia copia certificada de la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Maracaibo, de fecha 28 de noviembre de 2005, donde constata que para esa fecha él actuaba como Consejero de Protección, manifestando su opinión sobre el asunto de fondo tratado. Que de conocer en la causa de divorcio estaría realizando un nuevo pronunciamiento de lo decidido con antelación en esa instancia administrativa, e incurriría en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cita doctrina y jurisprudencia patria para luego señalar que su imparcialidad se podría ver comprometida, en virtud de que la actora fundamenta su demanda en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, y consigna como prueba documental copia certificada de la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual el demandante de autos manifestó se le injurió, y dado que la decisión administrativa fue suscrita por él, actuando como Consejero de Protección en la cual claramente manifestó su opinión, es por lo que para mantener la idoneidad, transparencia, autonomía e independencia en la causa de divorcio, se inhibe por haber manifestado con anterioridad su opinión al respecto.

III

La Corte para resolver observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a falta de disposición aplicable contenida en la Ley especial, el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. La referida declaración deberá hacerse en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que motiven el impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el mismo.

En este sentido, el ordinal 15°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces pueden inhibirse por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siempre que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

En el caso que nos ocupa, se constata de las copias certificadas acompañadas a la inhibición propuesta por el Juez Unipersonal Marlon Barreto Ríos, que el ciudadano Nirvy Gregorio Ferrer González, demanda por divorcio a su cónyuge, quien entre las desavenencias conyugales señala que ella dejó abandonados a sus hijos ameritando la intervención del Consejo de Protección e incoada por su persona dictó medida de protección a su favor, la cual produce en ese acto, por lo que demanda el divorcio con fundamento en la causal 3° del artículo 185 del Código Civil.

Consta que en fecha 28 de noviembre de 2005 el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Maracaibo del estado Zulia, dictó Resolución en procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Nirvy Gregorio Ferrer González, quien alegó conflictos con su cónyuge la ciudadana Grecia Urbina Finol, progenitora de los niños NOMBRES OMITIDOS, por amenaza o violación de los derechos de sus hijos, mediante la cual dictó medidas de protección dejando a los niños al cuidado de su progenitor, ordenando la separación de la progenitora por vulnerar la integridad personal de los niños, en cuya parte final aparece firmando el abogado Marlon Barreto como Consejero Cuarto.

Al análisis de la mencionada resolución dictada en sede administrativa, resulta evidente que el abogado Marlon Barreto Ríos, en su carácter de Consejero manifestó su opinión sobre el mérito del asunto planteado, por lo que se encuentra incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo incapacita para decidir con la requerida imparcialidad que ordena el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la inhibición es una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, esta alzada considera que estando formulada su exposición conforme a la disposición contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 88 eiusdem, debe apartarse al mencionado Juez Unipersonal Nº 4 del conocimiento en el caso de autos. Así se declara.

IV

Por los fundamentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogada MARLON BARRETO RIOS, Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y lo aparta del conocimiento en el juicio de divorcio propuesto por el ciudadano NIRVY GREGORIO FERRER GONZALEZ.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Juez Presidente,

CONSUELOTROCONIS MARTINEZ

Jueces Profesionales,

OLGA RUIZ AGUIRRE BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Ponente

Secretaria,

KARELIS MOLERO GARCÍA

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “36 ” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil nueve. La Secretaria,

Exp. No. 1308-09/ P.16-09
ORA.