REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2007 por los abogados Claudio Suárez y Humberto Olano González, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.351 y 14.230, respectivamente, actuando con la condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTE IDBRA S.R.L., contra la Providencia Administrativa No. 238, dictada en fecha 16 de junio de 2006 por la Inspectoría DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 09 de marzo de 2007, se le dio entrada asignándosele el No. 11391.
En fecha 10 de abril de 2007, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Una vez efectuadas todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, en fecha 14 de agosto de 2008 se libró el Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación en un diario de mayor circulación regional del Estado Zulia (PANORAMA).
En fecha 14 de noviembre de 2008, el abogado FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, solicita mediante diligencia solicita que se declare el “…desistimiento tácito de la causa…” por cuanto “…se constata que en el caso de marras se ha superado con creces los treinta (30) días…” para el retiro y publicación del cartel de citación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con estos antecedentes este Superior Órgano pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 11 de Agosto de 2005, estableció el siguiente criterio:
“…Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”
Ahora bien, de las actas procesales se desprende que el día 14 de agosto de 2008 se expidió el cartel de citación (folio 71) y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha cumplido con la carga procesal de retirar el referido cartel.
En este sentido, esta Juzgadora constata que en el caso de autos se ha superando sobradamente el lapso de treinta (30) días para retirar y publicar el cartel de citación, operando de esta manera el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con el criterio jurisprudencial parcialmente trascrito. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Agosto de 2005. Archívese el expediente.-
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
En la misma fecha y siendo las diez horas y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 168 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado, igualmente se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA.
GUM/DRPS.
Exp. Nº 11391.
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