REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 5469
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo.
PARTE RECURRENTE: OMAIRA JOSEFINA MONTIEL ROA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados GABRIEL PUCHE Y YUNAI PERCHE FUENMAYOR, venezolanos, inscritos en el inpreabogado N° 29.098 y 56.697.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 24 de noviembre de 1994, se recibió y se le dio entrada el presente Recurso de Nulidad por ante este Órgano Superior.
En fecha 13 de diciembre de 1994, se solicito los antecedentes administrativos.
En fecha 14 de febrero de 1995, la parte recurrida concedió poder.
En fecha 10 de mayo de 1995, se admitió y se libraron los recaudos de notificación en fecha 22 de mayo de 1995.
En fecha 08 de mayo de 1996, se libro cartel de citación y fue consignado en fecha 22 de mayo de 1996.
En fecha 31 de mayo de 1996, se abrió a prueba la presente causa y en fecha 12 de agosto de 1996 se dejo sin efecto el auto de apertura a pruebas y se repuso la causa al estado de abrir a pruebas la causa.
En fecha 27 de noviembre de 1996, se fijo para el quinto día de despacho, a las diez de la mañana, para comenzar la relación.
En fecha 05 de diciembre de 1996, se comenzó la relación y se fijo para el 23 de diciembre de 1996 para llevar a efecto el acto de informe.
En fecha 13 de diciembre de 1996, se recibió y se agrego escrito de opinión fiscal, y en el día 08 de enero de 1997 se llevo a efecto el acto de informes.
En fecha 26 de febrero de 1997, se recibió y se agrego escrito consignado por el representante de la Procuraduría del Estado Zulia.
En fecha 28 de noviembre de 2000, se aboco al conocimiento de la causa el Juez ciudadano Dr. Gaston Gonzalez.
En fecha 29 de marzo de 2001, se aboco al conocimiento de la causa el Juez ciudadano Dr. Ricardo Gonzalez Rincón.
En fecha 04 de noviembre de 2002, se aboco al conocimiento la Juez ciudadana Dra. Iliana Contreras Jaimes.
En fecha 08 de diciembre de 2005, se aboco al conocimiento la Juez ciudadana Dra. Gloria Urdaneta de Montanari.
En fecha 13 de noviembre de 2006, se recibió y se agrego escrito consignado por la representante de la Procuraduría del Estado Zulia.
En fecha 07 de mayo de 2007, se dicto sentencia definitiva en la presente causa declarando con lugar el recurso, ordenando notificar a las partes.
En fecha 09 de agosto de 2007, el alguacil expuso de las notificaciones de la sentencia.
En fecha 25 de octubre de 2007, se puso la causa en estado de ejecución.
I
DE LA TRANSACCIÓN
El 21 de mayo de 2008, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MONTIEL ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.798.024, asistida por el abogado Gabriel Puche, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.098 por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA, representada en este acto por la ciudadana Maria Bracho Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.788.074 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, conviniendo pagar la cantidad de setenta y ocho mil setenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 78.074,62), por concepto de liquidación general; siendo el primer pago en fecha 03 de julio de 2008, correspondiente al 50% de lo adeudado por la cantidad de treinta y nueve mil treinta y siete bolívares fuertes con 31 cts (Bs.F. 39.037,31) y en fecha 07 de enero de 2009 se llevo a efecto el segundo y ultimo pago acordado por la cantidad de treinta y nueve mil treinta y siete bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.F. 39.037,31).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana Omaira Josefina Montiel Roa, asistida en este por el abogado Gabriel Puche, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por la ciudadana Maria Bracho Reyes, con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 113, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y asimismo en cumplimento de lo ordenado se ARCHIVO el presente expediente.
LA SECRETARIA
Abog. DAYANA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 5469
GUM/DPS/lc
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