Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintinueve (29) de Enero del 2009, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por los ciudadanos JOHANDRY JOSE ROJAS ADAN y ROYERLIN DEL CARMEN CUAMO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 16.588.849 y V.- 16.046.298, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, ambos presentes con el objeto de celebrar una conciliación sobre la materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos, los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES) de siete (07), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, se deja constancia expresa que las partes en pleno uso de sus facultades acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana ROYERLIN DEL CARMEN CUAMO PEÑA, ejerce la guarda de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES). En consecuencia el ciudadano JOHANDRY JOSE ROJAS ADAN, se compromete con una Obligación de Manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) semanales; SEGUNDO: La Obligación de Manutención será depositada en la Defensoría por el progenitor para que sea retirada por la progenitora; TERCERO: En el mes de Septiembre el progenitor cubrirá todo lo relacionado con uniformes y útiles escolares, y en le mes de Diciembre con los estrenos tales como ropa, calzado y juguete de navidad y en cuanto casual cuando lo ameriten los niños, la asistencia medica son suplidos por la compañía Tubo Servicios, donde labora el progenitor, todos estos acuerdos se hicieron en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y también se tomaron en cuenta los articulo 365 y 366 de la misma Ley y el articulo 8 “Interés superior del niño”.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Abril de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.