Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE GOMEZ DE WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-4.648.568, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo, la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Dieciséis (16) años de edad y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio NORYS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.139, ocurrió para exponer que: “…El día 15 de Mayo de 2.008, falleció AB-INTESTATO el ciudadano SILVIO ERIK WILLIAMS CUENCA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-4.704.674, según consta en Original del Acta de Defunción signada con el número 372 que consigno en este acto… y quien en vida fuera mi LEGÍTIMO ESPOSO, según se evidencia de Acta de Matrimonio… que anexo al presente escrito. Procreamos Cuatro (4) hijos de nombres: ALEJANDRO JOSE WILLIAMS GOMEZ, MANUEL ALEJANDRO WILLIAMS GOMEZ, MARIA ALEJANDRA WILLIAMS GOMEZ y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad los tres (3) primeros de los nombrados y menor la última y en quien actúo en nombre y representación…, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de las Partidas de Nacimiento que acompaño con el presente escrito… asimismo anexo Justificativo por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas,… Ahora bien… por lo antes expuesto es que acudo a su competente autoridad a fin de que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes se sirva declararnos tanto a mi como a los prenombrados hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVIO ERIK WILLIAMS CUENCA, anteriormente identificado y se nos conceda el titulo suficiente…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Marzo del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Treinta (30) de Marzo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de SILVIO ERIK WILLIAMS CUENCA, que este falleció en fecha Quince (15) de Mayo de 2.008. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento de la adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos: ALEJANDRO JOSE, MANUEL ALEJANDRO y MARIA ALEJANDRA WILLIAMS GOMEZ, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: SILVIO ERIK WILLIAMS CUENCA y MARGARITA DEL VALLE GOMEZ JIMENEZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, por lo que en consecuencia, todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVIO ERIK WILLIAMS CUENCA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-