Comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: GLORIA MARIBEL GÓMEZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-5.172.965, actuando en su propio nombre y en representación de su adolescente hijo: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Diecisiete (17) años de edad,… ETIENETH CAROLINA FAJARDO GÓMEZ y JORGE LUIS FAJARDO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.832.158 y V-18.945.118, respectivamente, domiciliados todos en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ADAXY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.615, ocurrieron para exponer que: “En fecha (18) de Febrero del año 2.009, falleció Ab-Intestato… el Ciudadano: JORGE ANIBAL FAJARDO DUBEN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.788.416,… según se evidencia de Acta de Defunción Número 09… levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual acompaño a la presente solicitud… Ahora bien con el fin de reclamar o solicitar ante cualquier organismo público o privado o a quien corresponda cualesquiera beneficio o derechos a nuestro favor, pido a Usted que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, nos declare Título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS. A tales efectos acompaño igualmente justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda… Actas de Nacimientos… así como Acta de Matrimonio… y Cédulas de Identidad de cada uno de los solicitantes. Una vez que… emita el decreto correspondiente, le ruego me sea devuelto el original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de JORGE ANIBAL FAJARDO DUBEN, que este falleció en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.009. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento del adolescente: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos: ETIENETH CAROLINA FAJARDO GÓMEZ y JORGE LUIS FAJARDO GÓMEZ, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JORGE ANIBAL FAJARDO DUBEN y GLORIA MARIBEL GÓMEZ LAREZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE ANIBAL FAJARDO DUBEN, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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