Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: NORYS DEL CARMEN SANCHEZ DE VALERA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-9.845.218, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menores hijos, los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Dieciséis (16), Quince (15), Quince (15) y Catorce (14) años de edad, respectivamente y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA GREGORIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.785, ocurrió para exponer que: “Mi difunto esposo JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, trabajador de PDVSA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.697.438,… lo cual demuestro mi condición de casada en Copia certificada de Matrimonio… murió ab intestato… el día 18 de Febrero de 2009 según Acta de Defunción… anexo a esta solicitud. De la unión matrimonial que mantuve con el de cujus JOSE GREGORIO VALERA SANCHEZ, procreamos cuatro (04) hijos de nombres: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… de Dieciséis (16) años de edad, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… de Quince (15) años de edad, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… de Quince (15) años de edad, y (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) años,… Ahora bien… mi esposo de cujus JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ… se desempeñaba como trabajador activo de PDVSA… y a los fines de hacer efectivo los conceptos laborales que le beneficiaban y que no han sido cancelados por la mencionada empresa, así como seguros de vida, solicito a esta sala se nos declare a mi persona en mi carácter de cónyuge del de cujus JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ… los cuatros (04) hijos que procreamos de nombres: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) años, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) años, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince (15) años, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Catorce (14) años ya antes identificados y una hija en anterior relación concubinaria hoy mayor de edad, de nombre SUHEIDY VANESSA VALERA SUAREZ como únicos y universales herederos de JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil vigente referido a el procedimiento de las justificaciones para perpetua memoria, hechos estos que demostramos por Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2009… anexo a la presente solicitud…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Primero (1°) de Abril del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ, que este falleció en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.009. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento de los adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la ciudadana: SUHEIDY VANESSA VALERA SUAREZ, así como del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ y NORYS DEL CARMEN SANCHEZ ALVAREZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también se evidencia del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, que los referidos ciudadanos son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO VALERA LOPEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-