Comparece ante este Tribunal la ciudadana ZULAY COROMOTO NAVA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.067, asistido por la abogada en ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 46469, quien expuso: “…Solicito se oficie al Registro Principal del Estado Zulia, para que devuelva a este Despacho dignamente representado por Usted, el expediente signado con el No.4019, el cual salió a través del Oficio No. 2361-00, en fecha 20/03/2000, legajo signado con el No. 07, página 07, con la finalidad de que me sean entregadas las copias certificadas del convenimiento realizado por este Tribunal que se encuentra en dicho expediente…”
Por auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Consta al folio seis (06) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Publico del Estado Zulia, debidamente firmada.