En fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ BLANCO Y VERONICA RAMONA SUAREZ GARCES, titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.160.192 y V-15.785.245, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, los cuales serán divididos en dos quincenas de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) y la misma será depositada en la cuenta personal de la progenitora en la entidad financiera Banesco, cuenta corriente No. 01340009110093082178. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas médicas, los gastos serán costeados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes será costeado por el progenitor en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) o tres (03) veces al año o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los cuales serán depositados en la misma cuenta de la progenitora mas un juguete que es adicional de los ochocientos bolívares. SEXTO: …Ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia, la progenitora le concederá al progenitor un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, extenso sin restricción ya que ella manifestó que no hay ningún problema de que el progenitor comparta con su hijo siempre y cuando no interrumpa con las actividades diarias del niño, es decir, el progenitor podrá visitarlo en el hogar materno como también podrá retirarlo pero con previa comunicación telefónica…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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