En fecha dos (02) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMERO GARCIA Y KARINA MARBELLY COBARRUBIA BELTRAN, titulares de las células de identidad número No. V-10.602.828 y V-16.534.177, respectivamente, y convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitor: PRIMERO: La progenitora se compromete a visitar a la niña en el hogar paterno todos los días siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y no interrumpa con las actividades diarias de la niña (siesta, tareas, etc.) y los fines de semana serán alternados o acumulativos desde los viernes la progenitora la retirará luego de que la niña llegue de su colegio hasta los días Domingo que la retornará a las cuatro de la tarde (4:00pm), esto será alternado o acumulativo. SEGUNDO: El Día de las Madres lo compartirá con su progenitora y el Día de los Padres, con el progenitor. TERCERO: El Día de los Niños la niña compartirá con ambos progenitores. CUARTO: En temporada vacacional y días feriados así también como Carnaval, Semana Santa, la niña compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididos. QUINTO: El Día de Cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. SEXTO: En época de Navidad y Fin de Año la niña compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 25 de Diciembre y 01, 24 y 31 de Diciembre. SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha primero (01) de Abril de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.