Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana GELISU ANDREINA BRACHO TROCONIZ, C.I.No.V-19.747.148, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Defensa Publica, Extensión Cabimas, mediante el cual expone lo siguiente: “…En virtud de problemas surgidos entre nosotros nos separamos, lo que ha traído como consecuencia que no podamos establecer de mutuo acuerdo un horario para que mi hija comparta con su padre, nuestras constantes discusiones son insoportables al punto ciudadana Juez que he tenido que denunciarlo en la Policía Regional del Estado Zulia por violencia contra la mujer y sin embargo ha continuado molestándome siempre con la excusa de querer ver a nuestra hija…A fin de evitar problemas que puedan surgir, y en vista de que no quiero que mi hija pierda el contacto con su padre y en consecuencia el afecto filial que debe existir entre ellos, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de que se sirva fijar un Régimen de Convivencia Familiar acorde a nuestras necesidades y a la edad de nuestra hija…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de citación del ciudadano ALBERTO JOSE GUTIERREZ DIAZ, debidamente firmada.
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas en ejercicio ANA CASTRO Y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo No. 53554 y 131103, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO GUTIERREZ podrá visitar a su menor hija, los días Lunes, Miércoles y Viernes, a las cinco de la tarde (5:00pm) a las ocho de la noche (8:00pm). Los días Sábado y Domingo podrá retirar a la niña a las nueve de la mañana (9:00am) y reintegrarla los días domingo a las seis de la tarde (6:00pm) o retirarle el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y reintegrarla ese mismo día a las seis de la tarde (6:00pm) igualmente el día Domingo. SEGUNDO: El día de Cumpleaños de la Madre y el Día de las Madres la niña lo compartirá con su mamá; y el día de cumpleaños del Padre y el Día del Padre, la niña lo compartirá con su papá. TERCERO: El día de Cumpleaños de la niña, ésta lo compartirá en el hogar materno. CUARTO: En Vacaciones de Carnaval y Semana Santa la niña lo compartirá en forma alterna. QUINTO: Para Navidad y Año Nuevo, la niña compartirá los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre con su mamá y los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero lo compartirá con su papá, pudiendo compartir el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) con su papá en horas del día, pudiéndola retirar a las nueve de la mañana (9:00am) reintegrándola a las seis de la tarde (6:00pm). En cuanto a la Obligación de Manutención acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO GUTIERREZ se compromete a suministrar como Pensión de Manutención a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar. SEGUNDO: En cuanto a los útiles escolares y uniformes el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. TERCERO: En cuanto a las medicinas y asistencia médica, el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, el ciudadano ALBERTO GUTIERREZ se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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