Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, mediante el cual expone lo siguiente: “…desde hace aproximadamente seis meses, se vio en la necesidad de abandonar el hogar que compartía con el progenitor de sus hijos , por cuanto era víctima de constantes maltratos por parte de dicho ciudadano, procediendo a denunciarlo por ante la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de esta localidad, requiriendo se fije el Régimen de Convivencia Familiar, ya que en reiteradas oportunidades el ciudadano EVARISTO DE JESUS FARIAS le ha impedido mantener contacto personal y directo con sus hijos… Visto el planteamiento, esta Fiscalía solicitó la comparecencia del ciudadano EVARISTO DE JESUS FARIAS, a fin de orientar a las partes, no siendo posible lograr acuerdo alguno entre los referidos ciudadanos debido al alto grado de desarmonía existente entre ellos, indicando la ciudadana YASMIRA COROMOTO PIÑERUA VIELMA, que en virtud de su actividad laboral, ya que se desempeña como Representante de Ventas, debe viajar constantemente por los Estados Falcón, Trujillo y Zulia, circunstancia ésta que no ha permitido obtener una morada fija, no obstante, cuando se encuentra en el Estado Zulia, se aloja en el hogar de su tía, ciudadana BEATRIZ VIELMA, quien se encuentra domiciliada en Mene Grande, Sector Niquitao Arriba, casa No. 97-A, Municipio Baralt del Estado Zulia lugar donde trasladaría a los niños a los fines de poder llevar a cabo EL Régimen de Convivencia Familiar…Indicó el progenitor, su rechazo rotundo a la pretensión de la ciudadana YASMIRA COROMOTO PIÑERUA VIELMA, ya que al trasladar a los niños al lugar donde indica, estaría permitiendo que se ponga en riesgo la integridad física de los mismos, por cuanto el entorno del grupo familiar materno residenciado en Mene Grande, no reúne condiciones para la permanencia de sus hijos, además de resaltar el caso del hermano de la progenitora, actualmente prófugo de la justicia. En esa misma fecha, esta Representación Fiscal se entrevistó con los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes manifestaron querer continuar al lado de su progenitor, pero también compartir con su progenitora…es por lo que remito el presente caso, a los fines de que fije el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Abril de 2008, se le dio entrada, ordenándose la citación de la reclamada y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Corre inserto desde el folio doce (12) hasta el folio dieciocho (18) de este expediente, informe social practicado en el presente caso por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Baralt.
Consta al folio veinte (20) de este expediente, boleta de citación del ciudadano EVARISTO DE JESUS FARIAS, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de Abril de 2009 comparecieron ambas partes al Acto Conciliatorio fijado, asistidos por las abogadas MARIESTHER FUENTES Y YORYELINE SALAZAR y solicitaron la suspensión del procedimiento y el diferimiento de este acto, hasta tanto fueran oídas las opiniones de los niños de autos.
En fecha veinte (20) de Abril de 2009 compareció el ciudadano EVARISTO DE JESUS FARIAS en compañía de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes fueron escuchados en relación al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veintitrés (23) de Abril de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por las abogadas KARLA ANDRADE Y YORYELINE SALAZAR, Defensora Publica la primera y Abogada en ejercicio la segunda, y celebraron acto conciliatorio mediante el cual acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana YASMIRA PIÑERUA podrá visitar a sus menores hijos, los días Martes y Jueves, de cinco de la tarde (5:00pm) a siete de la noche (7:00pm). SEGUNDO: Los días Sábado y Domingo serán de manera alterna, la ciudadana YASMIRA PIÑERUA podrá retirar a los niños los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y los reintegrará el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm). TERCERO: El día de Cumpleaños de su papá y el Día del Padre lo compartirán con el progenitor, el día del cumpleaños de la mamá y el día de las madres lo compartirán con la progenitora. CUARTO: El día de Cumpleaños de los niños, éstos lo compartirán en el hogar paterno. QUINTO: En Vacaciones de Carnaval y Semana Santa lo compartirán con su mamá y con su papá en forma alterna. SEXTO: En época de Navidad, los niños compartirán los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre con su mamá y los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de enero con su papá…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.